SIN INFORMACION

MORALES MORENO, LEYDI VICTORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Leydy Victoria Morales Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 01 de septiembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo, con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Señala que, doña Leydy Victoria Morales Moreno ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, el recurrente realizo la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, el 01 de septiembre de 2023 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha tenido respuesta del servicio, por lo que se mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ante un trámite demorado. Señala que, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es

Fallo

Por estas consideraciones solicita, que se acoja el recurso y se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Solicitud de carta de nacionalización Leydy Victoria Morales Moreno; 2. Cédula de identidad para extranjeros de Leydy Victoria Morales Moreno; 3. Certificado de Antecedentes de residencia de AFP que acredita domicilio de Leydy Victoria Morales Moreno SEGUNDO: Que, a folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, y expone que el 01 de septiembre de 2023, doña Leydy Victoria Morales Moreno, solicita carta de nacionalización, bajo el ID de trámite 67403900. Añade que el 01 de septiembre, la solicitud pasa a “Primer análisis”, con la documentación presentada por la parte recurrente. Luego, el 05 de febrero de 2025 la solicitud pasa a la etapa PDI Asignación. Destaca que, atendida la naturaleza de la solicitud del recurrente, en especial consideración a que nuestra carta fundamental la señala como una especial gracia, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación de una solicitud de Carta d

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Morales Moreno, Leydy Victoria Servicio Nacional de Migraciones y Otra Recurso de Protección. Rol N°197-2025 La Serena, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de Leydy Victoria Morales Moreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronun

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