ELIZARDO DAVID GUAJARDO SAEZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 15° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “GUAJARDO con FISCO DE CHILE”, Rol Nº 4475-2021; del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1094-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones reparación satisfactiva y de prescripción extintiva deducidas por su parte y, en subsidio, fijar una indemnización por daño moral de $3.000.000 o en todo caso menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 300.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación integral fundada en los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la condena en costas. 3°) Que de la sentencia recur
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 15° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “GUAJARDO con FISCO DE CHILE”, Rol Nº 447
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