SIN INFORMACION

MANOSALVA/TESORERÍA GENERAL DE LA RUPUBLICA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Claudio Morales Bórquez, quien interpone recurso de hecho en contra del Tesorero Provincial de San Antonio, en su carácter de juez sustanciador del expediente administrativo Rol N°535-2005, solicitando que se conceda la apelación que presentó contra la resolución que desestimó su incidente de abandono de procedimiento. Expresa que el recurso debió haber sido concedido, porque la resolución impugnada tiene el carácter de sentencia interlocutoria, por lo que es procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Además, señala que resulta indiscutible que las normas sobre la apelación son aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 170 inciso 1° del Código Tributario. Que la Tesorería informó describiendo la tramitación de la causa y explicando las razones por la cuales no procedía declarar el abandono del procedimiento. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 170 del Código Tributario dispone: “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador…”, lo que confirma el razonamiento indicado en el motivo que precede, en tanto el artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Tercero: Que, la resolución apelada resolvió un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que, tratándose de una sentencia interlocutoria, es apelable conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que señala que son apelables: “las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada interpuso en contra de la resolución de diecisiete de septiembre del año pasado, que desestimó el incidente de abandono de procedimiento presentado en el expediente administrativo Rol N°535 – 2005, de la Tesorería Provincial de San Antonio, debiendo remitirse copia digitalizada del expediente, para el conocimiento del recurso de apelación. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese N°Civil-2913-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que comparece Claudio Morales Bórquez, quien interpone recurso de hecho en contra del Tesorero Provincial de San Antonio, en su carácter de juez sustanciador del expediente administrativo Rol N°535-2005, solicitando que se conceda la apelación que presentó contra la resolución que desestimó su incidente de abandono

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