LUZ MARIA MORAGA SOTO EN FAVOR DE SU HIJO IGNACIO ALBORNOZ MORAGA / PROVINCIAL DE EDUCACION DE CASTRO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, se concluye que la acción no reúne los requisitos mínimos que permitan declarar su admisibilidad, desde que se observa una clara falta de
Fundamentos
fundamentos de hecho, al no existir -dada su vaguedad- la suficiente precisión de los acontecimientos que motivaron la acción, y con ello, en efecto, no es posible visualizar una eventual amenaza o vulneración de garantías fundamentales; todo lo cual conduce necesariamente a declarar inadmisible la solicitud de folio 1.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible la acción de protección interpuesta. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-230-2025yhu
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando
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