CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

LUZ MARIA MORAGA SOTO EN FAVOR DE SU HIJO IGNACIO ALBORNOZ MORAGA / PROVINCIAL DE EDUCACION DE CASTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, se concluye que la acción no reúne los requisitos mínimos que permitan declarar su admisibilidad, desde que se observa una clara falta de

Fundamentos

fundamentos de hecho, al no existir -dada su vaguedad- la suficiente precisión de los acontecimientos que motivaron la acción, y con ello, en efecto, no es posible visualizar una eventual amenaza o vulneración de garantías fundamentales; todo lo cual conduce necesariamente a declarar inadmisible la solicitud de folio 1.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible la acción de protección interpuesta. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-230-2025yhu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando

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