MENDOZA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Germán Mendoza Ahumada, chileno, coronel en retiro de Carabineros de Chile, divorciado, cédula de identidad número 12.777.052-2, quien deduce acción constitucional de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por el Coronel y Presidente de la Comisión Médica Central don Claudio Gonzalo García Costello. Explica que el día 28 de julio de 2023 remitió a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile una Solicitud de Renuncia al Empleo para hacerla efectiva desde el mismo día. Añade que, posteriormente, el 30 de abril de 2024 le fue realizado un examen de endoscopía y colonoscopía en el Hospital Militar de Santiago, oportunidad en que le fueron extraídos dos pólipos, concluyendo el médico tratante que tenía: “Dos pólipos resecados de sigmoides”. Asume que este hecho es de relevancia porque había transcurrido menos de un año desde su retiro hasta el diagnóstico, añadiendo que por el tamaño de los pólipos se puede establecer su existencia previa al retiro de la institución, vale decir, que tenía la enfermedad aun estando en actividad como Carabinero. Continúa con su relato señalando que el 04 de junio de 2024 concurrió a una cita médica en el Hospital DIPRECA donde le diagnosticaron cáncer de colon. A raíz de ello durante el mes de julio de 2024 solicitó la modificación de su pensión de retiro voluntario a una pensión de retiro de segunda clase. Cumplidos los trámites respectivos, el 14 de octubre la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, dictó la resolución exenta N°4092 de fecha 14 de octubre de 2024, por medio de la cual decidió rechazar su solicitud, reconociendo su padecimiento de “Adenocarcinoma de colon sigmoides intramucoso estadio 0”, señalando que se trata de una afección de origen natural y que no cumple los requisitos para una invalidez de segunda clase. Sin embargo, remarca que en la mentada resolución exenta no se señala cuáles serían los requisitos que
Fundamentos
fundamentos de su decisión. Se apersona y evacua su informe la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su presidente (s) el Teniente Coronel Sergio Salgado González. En esencia coincide con los antecedentes de hecho del caso, precisando que el caso fue visto en la sesión de N°158, de 13 de septiembre de 2024, oportunidad en que con la información a la vista se decidió por unanimidad el rechazo de la solicitud de cambio de la causal de retiro impetrada por el actual recurrente, dado que “no cumple con los tres requisitos exigibles para la proposición de esta clase”, emitiéndose la Resolución Exenta N°4092, de 14 de octubre de 2024. Se explican a continuación, extensamente, la normativa y jurisprudencia que justificarían ese proceder. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario por la recurrente está constituido por la Resolución Exenta N°4092, de 14 de octubre de 2024, de la Comisión Médica Central de Carabineros, por medio de la cual -literalmente-, se resolvió lo que sigue: “NO HA LUGAR por unanimidad a la solicitud de cambio de causal de retiro presentada por el Coronel (i) ® MENDOZA AHUMADA GERMÁN ELOY…por una INVALIDEZ DE SEGUNDA CLASE por padecer…, afección (es) de origen natural, que no cumple (n) con los tres requisitos exigibles para la proposición de invalidez de esta clase…” (Énfasis añadido); Tercero: En el caso sub lite la impugnación se sostiene en la falta de fundamentación del acto, lo que puede traducirse en una supuesta vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que imponen la obligación de fundamentar los actos administrativos; Cuarto: En términos generales, el deber de motivar los actos de la Administración se entronca con principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Encuentra su fuente primaria en los artículos 4°, 6° y 8° de la Constitución Política de la República, porque la juridicidad es sujeción al Derecho y la motivación el medio para hacerla efectiva. A nivel legal ese deber de fundamentación se manifiesta en el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Adminis
Fallo
Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se acoge el recurso de protección deducido. Consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4092, de 14 de octubre de 2024, de la Comisión Médica Central de Carabineros, debiendo la autoridad que corresponda emitir un nuevo pronunciamiento, sujetándose a derecho. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22287-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Germán Mendoza Ahumada, chileno, coronel en retiro de Carabineros de Chile, divorciado, cédula de identidad número 12.777.052-2, quien deduce acción constitucional de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por el Coronel y Presidente de la Comisión Médica Central don Claudio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica