SIN INFORMACION

MUÑOZ/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Marcelo Santos Tapia, en representación de Alfredo Muñoz Castillo, en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°1000-1996 y N° 1002-1998, seguido ante Juez Sustanciador, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento por estimarlo improcedente. Señala que estimarlo improcedente es totalmente arbitrario, ya que la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que es la propia Ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en los expedientes administrativos seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por Ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Añade que además que el recurso de apelación es reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario e indirectamente en el inciso cuarto del artículo 201 del mismo cuerpo legal, por lo que el juez sustanciador yerra al sostener que no existe normativa legal que regule la procedencia y tramitación del recurso intentado en la fase de cobranza judicial seguida ante el Juez Sustanciador Tesorero. Enfatiza que la resolución que niega lugar a una incidencia de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes y por expreso mandato del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de sentencia son apelable, como se señaló en conformidad al artículo 2 del Código Tributario y el artículo 190 del mismo cuerpo legal. Teniendo presente que la resolución recurrida tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria, y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la Tesorería Regional, estima del todo procedente la apelación interpuesta. Pide acoger el recurso de hecho, y en su virtud disponer la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación deducido, y al efecto se remitan los expedientes administrativos N°1000-1996 y N°1002-1998, comuna de Arica para su conocimiento y fallo, con costas. SEGUNDO: Que informó Ricardo Rodriguez Fumey, Tesorero (S) de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que no se dio a lugar al recurso de Apelación, por ser improcedente en este tipo de procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Marcelo Santos Tapia. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 24-2025 Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Marcelo Santos Tapia, en representación de Alfredo Muñoz Castillo, en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°1000-1996 y N° 1002-1998, seguido ante Juez Sustanciador, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete d

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