/JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Defensor Penal Público Juvenil, con domicilio en calle Vergara 380 de la comuna de Angol, en representación de LEANDRO ULISES QUEIPUL MARILLÁN, en causa seguida en su contra RUC 1901211714-3 RIT 1311-2019 ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, quien dice: Que, interpongo acción constitucional de amparo a nombre del adolescente LEANDRO ULISES QUEIPUL MARILLÁN cédula nacional de identidad número 21.235.871-1 con domicilio en comunidad temucuicui sin número de la comuna de Ercilla, en contra de la resolución dictaminada en audiencia de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Collipulli SS ARACELY VASQUEZ ACUÑA quien de forma arbitraria e ilegal acogió la solicitud del ministerio público y el querellante institucional de despachar orden de detención en su contra, resolución que afecta la libertad personal y seguridad individual de mi representado, con el objeto que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones conozca y, en definitiva, acoja la presente acción constitucional, resolviendo dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra de su representado, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección a la libertad personal de su representado, en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. HECHOS: 1. Que el adolescente fue formalizado el día once de noviembre de dos mil diecinueve por hechos ocurridos el mismo día, que a juicio del ministerio público los hechos constituyen los ilícitos de homicidio frustrado a carabineros en servicio, porte ilegal de arma de fuego, receptación de vehículo motorizado y receptación de especies. 2. Que el 24 de abril de 2021se presentó acusación en contra del joven por los mismos ilícitos. Fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el día 13 de junio de 2021. 3. Que el joven no ha sido válidamente emplazado, existiendo múltiples audiencias de preparación de juicio oral que han sido reprogramadas por falta de emplazamiento. Así las cosas en audiencia de 13 de junio de 2021 no habían sido emplazado el joven fijándose nueva fecha de audiencia para el 11 de noviembre de 2021- siendo notificado de la misma con fecha 23/07/2021. 4. La audiencia del 11 de noviembre de 2021 no es realizada y se fija para el día 4 de enero de 2022, en la misma el joven no es notificado fijándose audiencia para el día 18 de abril de 2022. 5. Que la audiencia del 18 de abril de 2022 es reprogramada para el día 17 de mayo de 2022. 6. La audiencia del 17 de mayo de 2022 se reprograma por despacho para el 18 de agosto de 2022. 7. En ese contexto, y en virtud de que no existía emplazamiento al adolescente desde el 23 de Julio de 2021 (vale decir más de 3 años), y donde no existían audiencias fijadas desde el 1 de marzo de 2024, esta defensa solicitó audiencia para discutir sobreseimiento definitivo por encontrarse suspendida la tramitación de la causa, la que se fijó para el día 25 de febrero de 2025. 8. Llegado el día de la audiencia para discutir el respectivo sobreseimiento, la solicitud de esta defensa fue rechazada. 9. Que, después del debate de rigor, y no obstante a que la audiencia del 25 de febrero sólo tenía por objeto discutir sobreseimiento definitivo el tribunal despachó orden de detención, para una audiencia en la cual el adolescente no había sido citado, y que además se trataba de una audiencia fijada a petición de la defensa. 10. La resolución fue del siguiente tenor: A ver ahora. Bien, entonces conforme a lo expuesto vamos a proceder a resolver que se ha solicitado en esta, que si bien esta es una audiencia que se ha fijado para los aspectos de verificar la pertinencia o no de si procede o no al sobreseimiento definitivo conforme a lo que ha sido expuesto por los intervinientes, que de igual forma la Fiscalía, así como la parte querellante, han señalado que se despache a una orden de detención respecto del imputado LEANDRO ULISES QUEIPUL MARILLÁN conforme a los presupuestos del artículo 127 inciso II del Código Procesal Penal, que la defensa se ha puesto a dicha situación argumentando que esta es una audiencia para los efectos de descubrir el sobreseimiento definitivo y no para otra petición y entre otros argumentos que constan en el registro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por don LUCAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, por el amparado don LEANDRO ULISES QUEIPUL MARILLÁN, en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en la que despachó orden de detención al amparado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-66-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ, Defensor Penal Público Juvenil, con domicilio en calle Vergara 380 de la comuna de Angol, en representación de LEANDRO ULISES QUEIPUL MARILLÁN, en causa seguida en su contra RUC 1901211714-3 RIT 1311-2019 ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, quien dice: Que, interpongo acción consti
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