JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Alejandra Muñoz Pardo, en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 40 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-127-2025.(acl)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Alejandra Muñoz Pardo, en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 40 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-127-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Alejandra Muñoz Pardo, en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 40 en el expediente digita

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