SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Acxel David González Obando, cédula de identidad Nº14.632.099-6, Ex Sargento 1º Carabinero de Chile de la dotación de la 3ra. Comisaría de Carabineros Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº1362, de fecha 30 de octubre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de “Baja por conducta mala, con efectos inmediatos” del funcionario recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos fundamentales establecidos en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº1362, y en subsidio se efectúe el trámite administrativo como dispone el Reglamento N°11 primeramente, y posteriormente el estipulado en el Reglamento N°8 y se confeccione una nueva resolución. Informó don Héctor F. Cabrera Catalán, Coronel de Carabineros de la Prefectura de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso indicando que cuando prestaba sus servicios policiales profesionales, el día 30 de octubre de 2024 fue dado de baja, porque el 29 de octubre de 2024 fue detenido en un procedimiento policial en contexto de violencia intrafamiliar con resultado de lesiones leves, en conjunto con la ex conviviente. Refiere que el día 30 de octubre de 2024 fue notificado bajo Acta por parte de la Prefectura de Carabineros Antofagasta, respecto al contenido íntegro de la Resolución Exenta Nº1.362, documento a través del cual el Prefecto resolvió “Dispone baja por mala conducta, con efectos inmediatos de P.N.I que señala”, agregando que debe considerarse que aquello tiene el carácter de condicional y está sujeto al resultado final del sumario administrativo, trámite que actualmente se encuentra suspendido por disposición del artículo 84 ter de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile Nº18.961, que dice “Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley hasta el término de la causa penal”. Indica que de este hecho por el cual fue detenido en contexto de violencia intrafamiliar se dio cuenta al Ministerio Público por el parte Nº8710 de la Tercera Comisaría, siendo detenido alrededor de las 22:40 horas y por disposición del Fiscal de turno, y en horas de la mañana del día 30 de octubre de 2024, fue controlada la detención respectiva en el Juzgado de Garantía. Señala que en los instantes que se encontraba como imputado en dependencias de la Tercera Comisaría, fue requerido por parte de la Comisario de la unidad, Teniente Coronel Pamela Ormeño Almonacid, para llevar el acto administrativo correspondiente conforme al artículo 12 inciso 1º del Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº11, que indica que “cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción (…)”, pero al resolver la Comisario que la falta es de tal gravedad que excede su potestad disciplinaria, aplica lo estipulado en el artículo 14 del mismo Reglamento, que establece: “cuando un jefe llamado a resolver sobre una falta estime que ésta merece mayor castigo que el que por sus atribuciones puede imponer, pondrá los hechos en conocimiento del superior inmediato para que aplique la sanción que proceda”, motivo por el cual eleva los antecedentes al Prefecto de la Repartición, para que adopte las medidas que dentro de sus facultades pueda aplicar. Añade que frente a este acto administrativo manifestó no poder concurrir, ya que se encontraba como imputado en dependencia de esa Unidad, ante lo cual se constituyó el Prefecto de la Repartición Coronel Álvaro Muñoz Sepúlveda, quien consulta al recurre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Acxel David González Obando, en contra de la Prefectura de Carabineros Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 202–2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Acxel David González Obando, cédula de identidad Nº14.632.099-6, Ex Sargento 1º Carabinero de Chile de la dotación de la 3ra. Comisaría de Carabineros Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictaci

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