JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ MAKARENA DEL CARMEN CERDA GUERRERO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 06 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, la cual decidió revocar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Makarena Cerda Guerrero, imputada por el delito de tráfico de drogas y estupefacientes, decretando en su lugar arresto domiciliario total y arraigo nacional; Segundo: Que se ha discutido por la recurrente, en primer lugar, que sí se mantienen los antecedentes para tener por acreditada la existencia del ilícito, atendidos los hallazgos en diversas partes del domicilio de grandes cantidades de droga, elementos de dosificación y cantidades de dinero. Respecto de los nuevos antecedentes, el Ministerio Público señala que sólo existiría una declaración en fiscalía por parte de la imputada, reconociendo su responsabilidad en los hechos, que se habría entendido como colaboración sustancial, no teniendo antecedentes penales, lo que considera insuficiente para hacer variar la necesidad de cautela; Tercero: Que la recurrida, en sus alegaciones, en efecto se centra en la colaboración de su defendida en el desarrollo de la investigación, reconociendo tanto los hechos como la autoría en ellos. A su vez, realiza alegaciones respecto del contexto social de la imputada. Cuarto: Estando sólo discutida la necesidad de cautela, el legislador ha entregado una serie de criterios orientadores para los jueces, a fin de que en el caso concreto estimen concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad. En este sentido, la prognosis de pena, en un principio, era uno de ellos, pero la norma respectiva del Código Procesal Penal ha sido modificada sustancialmente, de manera que debe tomarse en consideración aspectos como la gravedad del hecho y la pena asignada al delito. El delito de tráfico de drogas, como ha señalado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia, es un delito pluriofensivo, lo cual aumenta su gravedad y tiene asigna

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de seis de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total en su domicilio y arraigo nacional en contra del imputado Makarena Cerda Guerrero y en su lugar

Fallo

se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-1164-2025 Ruc: 2401172358-2 Rit : O-6223-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1164-2025 Ruc: 2401172358-2 Rit : O-6223-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora (s). Paulina Diez Ferre Digitadora (s):

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