1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARLOS ABEL SILVA ZUÑIGA PROPIEDADES E.I.R.L.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, tratándose de una sentencia interlocutoria que pone fin a la instancia o hace imposible su prosecución, en tanto acoge un incidente de extemporaneidad de la demanda, siendo únicamente susceptible de recurso de apelación directo, forma en que no ha procedido el recurrente, y conforme lo prescrito en los artículos 158, 188 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y considerando, además, lo prescrito en los artículos 32 de la Ley N°18.287, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veinte de enero de 2025, escrita de foja 42 del expediente de primera instancia. Con el voto en contra del abogado integrante señor Fonseca, quien es del parecer de no dar lugar a la inadmisibilidad del recurso, en atención a que la circunstancia que la resolución impugnada sea apelable directamente, no obsta que se  interponga el recurso de apelación  en subsidio de la reposición,  en virtud del derecho al recurso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Devuélvase. Rol N°40-2025 Policía Local.-

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veinte de enero de 2025, escrita de foja 42 del expediente de primera instancia. Con el voto en contra del abogado integrante señor Fonseca, quien es del parecer de no dar lugar a la inadmisibilidad del recurso, en atención a que la circunstancia que la resolución impugnada sea apelable directamente, no obsta que se  interponga el recurso de apelación  en subsidio de la reposición,  en virtud del derecho al recurso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Devuélvase. Rol N°40-2025 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de marzo de dos mil veinticinco. A folio N°5 y N°6: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, tratándose de una sentencia interlocutoria que pone fin a la instancia o hace imposible su prosecución, en tanto acoge un incidente de extemporaneidad de la demanda, siendo únicamente susceptible de recurso de apelación directo, for

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