EXIMAR ALDAMA FERNÁNDEZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña Eximar Mariexis Aldama Fernández, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Puyehue, Entre Lagos, Ruta 215 km 48, Cabañas Piben, nacida en abril de 1987, de 37 años de edad, deduce el presente reclamo en virtud del artículo 141 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, en contra del Servicio de Migraciones y del Decreto de Expulsión del país pronunciado mediante Resolución Exenta N° 25009486 emitida con fecha 08 de enero de 2025, y notificada a la afectada con fecha 28 de enero de 2025. Funda su reclamo en los siguientes hechos: Que con fecha 01 de septiembre de 2023 abandonó su país de origen, Venezuela, por la crisis económica y social que le afecta, con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida a sus hijos. Llegó a Chile el 14 de septiembre de 2023, compareciendo de forma voluntaria el 27 del mismo mes, ante Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria. Indica que desde su llegada a Chile ha trabajado de forma informal, evitando ser una carga para la sociedad chilena. Explica que es madre de dos hijos, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo, de nacionalidad chilena, nacido en junio de 2024. Vive junto a ellos y a su pareja, José Fernández. Sostiene que la expulsión equivaldría a volver a la precaria situación que vivía en su país y a separarse de su familia. Argumenta que la Resolución que ordena su expulsión se basa en la infracción al artículo 132 de la Ley 21.325, esto es, por haber ingresado irregularmente al país, y que la misma, vulnera los siguientes derechos: Interés superior del niño y unidad familiar, y que la misma ley, hace referencia en su artículo 11 que las decisiones migratorias deben tenerlo en consideración. A su vez, la fragmentación familiar derivada de la expulsión contravendría lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política, que protege la integridad familiar; reunificación familiar y arraigo en Chile, dado que su hermana posee residencia definitiva; vicios de ilegalidad
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en el artículo 128 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado la recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. TERCERO: Que, el artículo 129 de la Ley en comento, denominado “Consideraciones”, dispone que en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación, el Servicio referido considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar y 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Asimismo, en su artículo 132, establece el deber de fundamentación de las medidas de expulsión de extranjeros; normativa que se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento N.° 296, de 12 de febrero de 2022. Este último texto consagra, en su artículo 139, un procedimiento administrativo de expulsión, en los siguientes términos: “La expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la ley N.º 21.325, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y adolescentes”. Así, expresamente se establece la existencia de un proceso contradictorio en el cual se debe dar traslado al expulsado para presentar sus descargos dentro de un término determinado. CUARTO: Que, en autos no se controvierte por la reclamante la efectividad de la causal de expulsión, esto es, su ingreso irregular al país por paso no habilitado, limitándose a invocar causas justificantes para su permanencia en este país, sin haber alegado estos motivos oportunamente, ni cuestionar su emplazamiento para dicho efecto, de modo que la resolución impugnada no incurre en ilegalidad alguna al disponer su expulsión. En tal sentido las
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; se rechaza, sin costas, la reclamación de ilegalidad interpuesta por Eximar Mariexis Aldama Fernández en contra de la Resolución Exenta N° 25009486 emitida el día 8 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de su facultad de pedir la reconsideración administrativa respectiva u otros derechos. Comuníquese, regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-7-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Doña Eximar Mariexis Aldama Fernández, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Puyehue, Entre Lagos, Ruta 215 km 48, Cabañas Piben, nacida en abril de 1987, de 37 años de edad, deduce el presente reclamo en virtud del artículo 141 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, en contra del Servicio de Migraciones y del De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica