RECURRENTE: MARIELA SOLEDAD SEPULVEDA QUEZADA:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que el 17 de octubre de 2024, comparece Mariela Sepúlveda Quezada, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber rechazado diversas licencias médicas. Indica que desde febrero del año 2021 se encuentra con licencia médica y en espera de operación desde ese mismo día por su patología. Indica que en ese momento era pinzamiento bilateral cadera izquierda y con el paso de los años se le daño la otra cadera y desde abril del 2024 dejaron de pagarle las licencias. Precisa que tiene 3 resonancias que con el tiempo han salido nuevas patologías y le pidieron que hiciera la petición de invalidez por el periodo corto, hasta que salga la operación y que la primera vez que la hizo la rechazaron, que la volvió a solicitar y hasta el momento no la han otorgado respuesta alguna. Expresa que en SUCESO le informaron que la respuesta de la comisión médica tiene que ser al 50% y que sobre dicho porcentaje le pueden pagar las licencias. Agrega que el 2 de agosto recibió un llamado del Hospital de Rancagua el cual decía que la volverían a llamar para darle la hora para sus exámenes para la operación, sin respuesta hasta la fecha. A folio 4, refiere que las licencias sin pagar son: 1) N° 17783620 que es por 60 dias con inicio el 7 de abril de 2024 y término el 5 de junio de 2024; 2) N° 18467049 que es por 90 dias con inicio el 6 de junio de 2024 y término el 3 de septiembre de 2024; 3) N° 19262603 que es por 90 dias con inicio el 4 de septiembre de 2024 y término el 2 de diciembre de 2024. Señala que en diciembre tiene que volver a buscar licencia y que los medicos dicen que no está apta para trabajar y que los dolores en su cuerpo son terribles, por eso recurre a esta instancia. A folio 6, comparece informando la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señalando que la usuaria en los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-102495-2024, de 28 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°17783620-6, extendida por un total de 60 días de reposo, a contar del 7 de abril de 2024. Arguye, que sin perjuicio de que su enfermedad es irrecuperable, no ha podido pensionarse porque la respectiva Comisión Médica no la ha calificado con un porcentaje de invalidez superior al 50%. 3.- Que, en primer lugar, es necesario precisar que si bien a folio 4, la actora refiere que las licencias sin pagar son las N° 17783620, N° 18467049 y la N° 19262603, lo cierto es que sólo acompaña la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-102495-2024, de 28 de junio de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la licencia médica N°17783620-6. 4.- Que, precisado lo anterior, la SUSESO alegó, primeramente, la extemporaneidad de la acción deducida, basado en que resolución impugnada fue dictada el 28 de junio de 2024 y que la presente acción constitucional fue interpuesta el 17 de octubre del año 2024, excediendo con creces el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Acción de Protección. En cuanto al fondo, señaló que, en relación con el presente recurso, y con la finalidad de resolver adecuadamente la referida presentación, se recabaron los antecedentes médicos de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médica FONASA y la CARTOLA MÉDICA del Servicio de Salud. Indica que en este último documento se fundamenta el rechazo de estas licencias médicas señalando lo siguiente: “…RR 17783620 R-42 Con dictamen Ejecutoriado de fecha 8-12-2023, rechazo invalidez con un MCT de 25%, por dg I10 y M91.3, mismo diagnostico actual. No corresponde autorizar…”. Señala que, de esta forma, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la resolución impugnada confirma el rechazo de la licencia médica reclamada. Señala que, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, al confirmar el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región de la Región de O´Higgins y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social. Alegó la ausencia de derechos vulnerados, citó jurisprudencia y, finalmente, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye u
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticinco. - VISTOS: Que el 17 de octubre de 2024, comparece Mariela Sepúlveda Quezada, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber rechazado diversas licencias médicas. Indica que desde febrero del año 2021 se encuentr
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