MP C/ MARIA ESTERLINA OPAZO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de seis de marzo en curso, que mutó la medida cautelar de prisión preventiva por la privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, contemplados en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respecto de Javier Fermín Taveras. 2°.- Que conforme el mérito de los antecedentes que obran en esta primigenia etapa de la investigación y a los que aludieron tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del imputado, en concepto de esta Corte y compartiendo lo señalado por la juez del a quo, solo aparece que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes del artículo 4° de la Ley N°20.000, como asimismo permiten presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor en dicho ilícito. Cabe precisar además, que el persecutor penal público no ha justificado vínculo alguno entre este imputado y una investigación de mayor envergadura que lo involucre en tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000. 3°.- Que ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, se han de tener en consideración el bien jurídico tutelado y la cantidad de droga decomisada, esto es, de 9 gramos de pasta base de cocaína y 31 gramos de clorhidrato de cocaína, resultando así las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, las únicas razonables, idóneas y proporcionales en este caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Javier Fermín Taveras, por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del estatuto procesal penal. C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Javier Fermín Taveras, por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del estatuto procesal penal. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-322- 2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de seis de marzo en curso, que mutó la medida cautelar de prisión preventiva por la privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, contemplados en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respecto de Javier Fermín
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