SIN INFORMACION

CAMILA ANDREA MARSH URRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Camila Andrea Marsh Vera, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-05538-2025, de fecha 15 de enero de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 18947063-0, 19080587-5, 19201906-0, 19319520-2, 19429120-5, 19574768-7, extendidas por un total de 87 días a contar del 01 de agosto de 2024, por reposo no justificado y con ello el no pago de dicha licencia médica presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social ha rechazado sus licencias en contra de toda la evidencia médica que fundamenta su condición de salud, por padecer problemas de carácter psicológicos. Solicita que se apruebe su licencia médica. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informes médicos tratantes. A folio 5, se informa por el abogado doña Karen Serrano Beyer, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando su rechazo, atendido que la Compin ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Sostiene que el recurrente ha presentado licencias médicas presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de marzo al mes de octubre del año 2024, acumulando un total de 140 días autorizados por misma patología. .- El 5 de agosto de 2024 se rechaza la licencia médica folio 18947063-0 porque de acuerdo a informe de Dra. María Soledad González Sanz, se solicita informe médico complementario, diagnóstico, tratamiento, evolución y pronóstico, informe de apoyo p sicológico, derivación especialidad, fecha probable reintegro laboral. El 26 de agosto de 2024 se rechaza la licencia médica folio 4-19080587, atendido que no hay causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el repos

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de la licencia médica proviene en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente impugnar dichas decisiones en esta sede cautelar, por lo que ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Segundo: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, mediante esta acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-05538-2025, de fecha 15 de enero de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 18947063-0, 19080587-5, 19201906-0, 19319520-2, 19429120-5, 19574768-7, extendidas por un total de 87 días a contar del 01 de agosto de 2024, por reposo no justificado, no extendidas por especialista. Cuarto: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, por no existir antecedentes médicos que justifiquen el reposo si

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece Camila Andrea Marsh Vera, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-05538-2025, de fecha 15 de enero de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de las licenci

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