ALISTE/ROJAS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece Ismael Arturo Aliste Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N° 9.041.757-6, domiciliado en Sector San Jorge De Romeral, Avenida Principal, Sitio N°4, Molina e interpone acción de protección en contra de Hilda Margarita Burgos Fonseca, dueña de casa, R.U.N. 8.892.335-9 y Miguel Ignacio Rojas Burgos, RUT 19.886.004-2, ambos con domicilio en Sector San Jorge De Romeral, Avenida Principal N°460, Molina. Reclama como acción ilegal y arbitraria de los recurridos consistente en obstruir, eliminar y suprimir el canal de desagüe del sistema Integrado canal Nuevo Urzúa, del Sector San Jorge de Romeral, obstruyendo la libre circulación o derrame de las aguas de riego y captación de agua lluvias. Invoca como garantía constitucional vulneradas la de los artículos 19 Nº 24 y N° 21, de la Carta Fundamental en lo relativo al derecho de propiedad y derecho a desarrollar actividad económica, además, de la garantía del articulo 19 N°1 Constitución Política de la República, el derecho a la vida la integridad física y psíquica. Pide concretamente que se vuelva al estado en que se encontraban antes del cierre o eliminación de dicho canal Yerbas Buenas y que se adopten “las medidas conducentes a evitar que la conducta contra la cual se recurre se repita en lo sucesivo, garantizando el efectivo respeto por los derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar en forma inmediata la acción, retrotrayendo las cosas, adoptando además, las medidas conducentes a evitar que la conducta contra la cual se recurre se repita en lo sucesivo, ordenando a la recurrida cesar en forma inmediata la acción y en definitiva ordene la reapertura del canal San Ignacio, lo anterior con expresa condena en costas.” SEGUNDO. Que el recurrente funda su recurso y relata que hace más de 40 años es dueño de un predio de 1,5 has, ubicado en Sector San Jorge De Romeral, Avenida Principal, Sitio N°4, Molina, VII Región del Maule, conforme a la inscripción que señala y que
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Ismael Aliste Gutiérrez, en contra de Hilda Margarita Burgos Fonseca y Miguel Ignacio Rojas Burgos. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol N° 1878-2024 protección Se deja constancia que no firman la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece Ismael Arturo Aliste Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N° 9.041.757-6, domiciliado en Sector San Jorge De Romeral, Avenida Principal, Sitio N°4, Molina e interpone acción de protección en contra de Hilda Margarita Burgos Fonseca, dueña de casa, R.U.N. 8.892.335-9 y Miguel Ignacio Rojas Burgos, RUT 1
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