ALCAIDE SANDOVAL CAMILA PAULA ANDREA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Camila Paula Andrea Alcaide Sandoval, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana, con motivo de la decisión que califica como ilegal y arbitraria y que a su juicio vulneraría las garantías de los numerales 1°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo del pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas Nº4-18100967-5, Nº 4-17935102-1, Nº 4-17738284-1, Nº 4-17533951. Explica que fue diagnosticada con Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión por la profesional médico psiquiatra Dra. Marta Andrea Aranda Gajardo, y que, debido a dicha condición, se le extendieron las licencias ya singularizadas, añadiendo que de los informes médicos adjuntados es posible concluir que presenta un conjunto de síntomas que le impiden ejercer las funciones cotidianas, incluidas y más complejas, sus funciones laborales con la debida diligencia. Así, durante el período del reposo indicado, la recurrente ha presentado ansiedad, anhedonia, irritabilidad, insomnio, pensamientos de soledad y de ruina, entre otros síntomas. Denuncia que, pese a lo anterior, la recurrida rechazó las licencias médicas que dicha profesional le extendió sin argumentos médicos que puedan fundamentar un diagnóstico errado o justificar la ausencia de los síntomas y su relevancia. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso, y que en definitiva se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas que le fueron rechazadas. Que, en apoyo de su pretensión, acompaña dos informes médicos de mayo de 2024 y las resoluciones de COMPIN pronunciándose acerca de cada una de las licencias rechazadas. Que, a folio 9, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Explica que procedió a rechazar las cuatro licencias señaladas por la actora, extendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las Resoluciones extendidas por la recurrida que rechazaron el pago de las licencias médicas Nº4-18100967-5, Nº4-17935102-1, Nº4-17738284-1 y Nº4-17533951, extendidas por un total de 72 días, por la causal de reposo no justificado. Tercero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub-Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establecimiento asistencial correspondiente. Asimismo, mientras no se disponga del informe del médico especialista, en la situación prevista en el párrafo anterior, deberá ser considerado en su reemplazo un informe emitido por el médico tratante que contenga a lo menos el diagnóstico principal, comorbilidades, características del cuadro clínico, exámenes realizados, evolución, tratamiento y tiempo probable de reintegro”. A su turno, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos te
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Camila Paula Andrea Alcaide Sandoval, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana, solo en cuanto se ordena a la recurrida disponer efectuar un peritaje a la actora, con todos los antecedentes que esta proporcione con el objeto de determinar si el período de las licencias rechazadas se encuentra o no justificado y resolver sobre la pertinencia del pago con mejores antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6585-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Camila Paula Andrea Alcaide Sandoval, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana, con motivo de la decisión que califica como ilegal y arbitraria y que a su juicio vulneraría las garantías de los numerales
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