AFP CAPITAL S. A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de A.F.P. Capital S.A., quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de octubre de 2024 en autos caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. con I. Municipalidad de Viña del Mar”.” Rit P-2175-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024, que ordenó liquidar la deuda estableciendo que los intereses solo se generaban desde que la sentencia del 21 de agosto de 2018 quedó firme, esto es el 30 de octubre de ese año. Refiere que, ante esto, se interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, pero el 28 de octubre de 2024, el Tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación, argumentando que la resolución no era apelable conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.322. Sostiene que el procedimiento aplicable es el del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, lo que permite la aplicación de normas generales sobre apelación y afirma que, una interpretación estricta de la referida norma restringiría indebidamente el derecho al recurso y el debido proceso. Así y dado que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, concluye que es apelable conforme a los artículos 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil. Pide, se acoja el recurso y declarar admisible la apelación interpuesta por su parte con fecha 24 de octubre de 2024. A folio 5, evacua informe la Sra. Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Fresia Ainol Moncada. Indica que la controversia radica en que el recurrente pretendía que la liquidación ordenada por resolución del 18 de octubre de 2024, considerara cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral (enero de 2007 a enero de 2018), mientras que el Tribunal estableció que la obligación solo surgió cuando la sentencia laboral quedó fi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N°17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social”, en este procedimiento, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Agrega además que, si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Segundo: Que, el rechazo a la tramitación del recurso se funda en que, tal como lo ha expuesto la magistrado informante, la resolución recurrida no se encuentra comprendida en los casos contemplados en el artículo 8° de la Ley 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Tercero: Que, considerando esta Corte que, la resolución que se pretendió impugnar resuelve únicamente un trámite de la ejecución, considerando, además, que la regulación recursiva del procedimiento de cobranza laboral no ha contemplado de manera expresa la posibilidad de recurrir en contra de una resolución como la aludida en estos autos, se compartirá el criterio sostenido por la jueza del grado, sosteniendo la improcedencia del recurso de apelación intentado. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y, considerando que el recurso de apelación presentado por la ejecutante era improcedente, el presente recurso de hecho será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de la ejecutante A.F.P. Capital S.A., en contra de la resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT P-2175-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-837-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de A.F.P. Capital S.A., quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de octubre de 2024 en autos caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. con I. Municipalidad de Viña del Mar”.” Rit P-2175-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranz
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