JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO FERNANDO TORIJANO RAIGOZA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, por el momento, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, derechamente no han sido debatidos en la audiencia, sin perjuicio que ellos se desprenden de los antecedentes que han sido aportados en esta audiencia. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Diego Fernando Torijano Raigoza. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 173-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, siete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 173-2025 Penal Ruc: 2500272969-8 RIT: 1641-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez Ca

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