SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de José Manuel González Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.645.749-0, domiciliado en calle Tercera Avenida Nº1331, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 24 de mayo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 9 de octubre de 2018 y solicitó la carta de nacionalización el 24 de mayo de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior el 22 de julio de 2024, mediante el Oficio Ordinario N°37965, a fin de que éste emita el pronunciamiento definitivo, encontrándose la tramitación actualmente en etapa de “ratificación de autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses c

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor y quien, además, cuenta con residencia definitiva, por lo que no se evidencia, en este caso, que corresponda restablecer el imperio del derecho, dictando una medida urgente en este procedimiento de naturaleza cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de José Manuel González Pérez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°403-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de José Manuel González Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.645.749-0, domiciliado en calle Tercera Avenida Nº1331, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Públ

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