SERGIO CABERO VERGARA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, deduce acción de protección en favor de Sergio Leandro Cabero Vergara y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal, o arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 desde el período de ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida y por la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República respectivamente. Explica que, el recurrente ingresó a la Institución el 1 de febrero de 1993 y se acogió a retiro el 01 de febrero de 202. Agrega que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, desde Subinspector hasta el cargo de Director General de la PDI. Sostiene que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de la ciudad de Ancud e Iquique con un 56%, en las cuales el recurrente prestó funciones: a) En Ancud desde el año 2000-2007, y b) Iquique desde 2000-2007. En mayo de 2019, la PDI informó a su personal sobre un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, lo que fue comunicado mediante el Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019. En dicho documento se indicaba que la asignación de grado efectivo debía incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona. En junio de 2019, la PDI suspendió dicho pago, informando en el Radiograma N° 285 de 2 de julio de 2019
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida regularice los saldos remuneratorios de la "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados al actor, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde su ingreso a la institución el 1 de febrero de 1993 hasta el 26 de abril de 2021. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Por otra parte, hace presente que al recurrente que se le realizó un pago por la suma de $ 2.750.702, mes de diciembre de 2022, por asignación de zona de forma retroactiva. Cuarto: Que, sobre la materia la Excma. Corte Suprema resolvió en el Ingreso Rol N°147.027-2023 “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que, durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el
Fallo
fallo de la Corte Suprema en favor de otros exfuncionarios que reclamaron el pago de la asignación de grado efectivo. Señala que, según dichos antecedentes, la PDI habría efectuado pagos a exfuncionarios por períodos anteriores a abril de 2021, lo que motivó la interposición de la presente acción. En virtud de lo expuesto, solicita que esta Corte ordene a la recurrida el pago de la asignación de grado efectivo por el período comprendido entre su ingreso a la institución y su retiro en mayo de 2019, en aplicación de lo resuelto en la referida sentencia de la Excma. Corte Suprema. Indica que la negativa de la PDI a regularizar dichos montos le habría ocasionado un perjuicio patrimonial, al privarlo de una remuneración que le correspondía conforme a la normativa aplicable. A folio 12, evacúa informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, solicitando el rechazo del recurso de protección, por cuanto no existiría acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente. Agrega que, la Policía de Investigaciones de Chile, ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer el pago a los funcionarios, a los cuales les asiste la asignación de especialidad al grado efectivo considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio de conformidad al Dictamen N°E9
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Gonzalo Arancibia Goldsworthy, abogado, deduce acción de protección en favor de Sergio Leandro Cabero Vergara y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal, o arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asigna
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