SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EITHAN ANDRÉS NIETO GÓMEZ C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2025, compareció David Gutiérrez Vergara, interponiendo recurso de amparo en favor de Eithan Andrés Nieto Gómez, de actuales dos años de edad, chileno y domiciliado para estos efectos en la comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto aquél pronunció la Resolución Exenta N°49267 de 20 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se ordenó la expulsión del país del padre y alimentante del niño amparado, don Andrés Felipe Nieto Usma, de nacionalidad colombiana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual se pretende ejecutar tal expulsión, por vulnerar tal pronunciamiento, las garantías fundamentales del niño amparado. Indica que el progenitor, alimentante y padre del niño amparado, don Andrés Felipe Nieto Usma, actualmente se encuentra detenido desde el 24 de febrero del presente año, en el cuartel que la Policía recurrida mantiene en la ciudad de San Fernando, a la espera de que se ejecute la orden de expulsión contenida en la Resolución recurrida, y cuyo fundamento descansa en el hecho de haber sido condenado Nieto Usma, por sentencia pronunciada el 26 de octubre del año 2023 por el Juzgado de Garantía de San Fernando, a la pena de 183 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y agrega, que tanto la pena corporal como la multa impuesta al padre del amparado, fueron debidamente cumplidas por aquél. Señala, que aún cuando la expulsión es contemplada en nuestro ordenamiento jurídico como una pena sustitutiva para el cumplimiento de la condena, en el caso del padre del niño amparado aquello no fue considerado por el Juzgado de Garantía, ya que al tiempo en que se dictó sentencia, el condenado ya había dado cumplimiento a ella debido al tiempo de abono que se consideró a su favor al mantenerse sujeto a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°49267 de 20 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se ordenó la expulsión del país de Andrés Felipe Nieto Usma, padre del niño a cuyo favor se recurre. 3.- Que, el Servicio recurrido interpuso, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por el recurrente en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con la acción de amparo intentada ante esta Corte de Apelaciones, en los autos Rol 11-2025. 4.- Que, al respecto, ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como éste nuevo recurso, son idénticos tanto en causa de pedir como objeto, esto es, tienen como finalidad que se deje sin efecto Resolución Exenta N°49267 de 20 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión de don Andrés Felipe Nieto Usma. De lo expuesto se concluye, que más allá de la procedencia o no del efecto de cosa juzgada en el caso de acciones constitucionales, lo cierto es que el acto administrativo impugnado que ordena la expulsión don Andrés Felipe Nieto Usma, ya fue objeto de una revisión reciente sobre su legalidad por parte de la jurisdicción, por lo que no corresponde que este tribunal de alzada se aboque nuevamente al conocimiento de dicha pretensión, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso. 5.- Que, a mayor abundamiento, habiendo informado los recurridos que la orden de expulsión en contra de la cual se acciona, fue materializada el 27 de febrero recién pasado a las 15:30 horas, cuando el expulsado, fue trasladado por vía aérea a su país de origen (Colombia), se concluye que la presente acción de amparo ha perdido oportunidad, desde que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para revertir los efectos del acto recurrido, resultando innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones del Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, el 7 de febrero del año 2025 y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir en el actuar de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, ilegalidad o arbitrariedad alguna que pudiese vulnerar los derechos fundamentales del niño amparado. Por su parte, a folio 6, compareció el Director Regional del Servicio Nacional de Migraciones, don Sebastián Aguirre Cabello, evacuando el evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso de amparo, por cuanto señala que no existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad recurrida que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. En primer término, opuso la excepción de cosa juzgada, la que fundó en la existencia de idéntica acción deducida ante esta Corte en favor del extranjero expulsado, en contra de la misma Resolución y que fue fallada el 21 de enero del año en curso, bajo el Rol 11-2025, siendo tal sentencia confirmada por la E. Corte Suprema el 7 de febrero de 2025. En segundo término, opuso la excepción de litis pendencia, la que sustentó en la existencia de la causa Rol 860-2025, sobre recurso de amparo deducido ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en favor del mismo extranjero y en contra de la misma Resolución. Por su parte y, en tercer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, sustentada en no haber vulnerado la autoridad recurrida, los derechos del ampara

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de febrero del año 2025, compareció David Gutiérrez Vergara, interponiendo recurso de amparo en favor de Eithan Andrés Nieto Gómez, de actuales dos años de edad, chileno y domiciliado para estos efectos en la comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto aquél pronunció la Resolución Exenta N

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