ESPINOZA GUERRA JAVIER ANDRÉS IGNACIO /JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, abogado defensor penal público, en representación de Javier Andrés Ignacio Espinoza Guerra, interponiendo acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por vulneración de su derecho a la libertad personal. Señala que, en la causa RUC 2300514952-5, RIT 2986-2023, dicho tribunal decretó, con fecha 18 de febrero de 2025, la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en su contra. Expone que, en la causa RIT 382-2025, con fecha 8 de febrero de 2025, el Juzgado de Garantía de Los Andes decretó la prisión preventiva del amparado tras ser formalizado por el delito de maltrato de obra a Carabineros, fundado en peligro de fuga, fijando una caución de un millón de pesos. Posteriormente, en la causa RIT 2986-2023, el 18 de febrero de 2025, el tribunal decretó la prisión preventiva anticipada, argumentando que el imputado había incumplido previamente la medida cautelar de arresto domiciliario total y que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. En cuanto a la resolución recurrida, esta dispone que la prisión preventiva anticipada se decreta en atención a los incumplimientos previos del arresto domiciliario total por parte del imputado, lo que quedó de manifiesto con su nueva formalización en la causa RIT 382-2025 por el delito de maltrato de obra a Carabineros. Asimismo, la resolución señala que el imputado se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación y que,
Fundamentos
considerando la pena asignada al ilícito y la concurrencia de la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad. El recurrente alega que la prisión preventiva anticipada decretada en esta última causa carece de fundamento jurídico, resultando ilegal, ya que el artículo 141 del Código Procesal Penal exige, para su aplicación, que el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, lo que no ocurre en la especie. En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes que impuso la prisión preventiva anticipada respecto de su representado. A folio 4, la jueza Valeria Crosa Chiappe, titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, evacuó informe en cumplimiento de lo ordenado por esta Ilustrísima Corte, señalando que en dicho tribunal se registran las causas RIT 2986-2023 y RIT 382-2025, en ambas figurando como imputado Javier Andrés Ignacio Espinoza Guerra. Expone que, en la causa RIT 2986-2023, el amparado fue formalizado el 21 de enero de 2024 por el delito de robo con intimidación, decretándose en primera instancia la medida cautelar de arresto domiciliario total. Indica que, posteriormente, se verificó el incumplimiento de dicha medida, lo que motivó que el Ministerio Público solicitara una audiencia para revisar las cautelares, decretándose en definitiva la prisión preventiva, fijando una caución de quinientos mil pesos, la que el imputado pagó, quedando en libertad. Señala que, posteriormente, el imputado fue detenido nuevamente y formalizado en la causa RIT 382-2025 por el delito de maltrato de obra a Carabineros, decretándose su prisión preventiva por peligro de fuga, con la posibilidad de quedar en libertad previo pago de una caución de un millón de pesos, la que no ha sido pagada. Indica que, a raíz de estos antecedentes, el Ministerio Público solicitó la revisión de las medidas cautelares en la causa RIT 2986-2023, llevándose a cabo audiencia el 18 de febrero de 2025, oportunidad en que se decretó la prisión preventiva anticipada. Fundamenta dicha decisión en que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, que incumplió las medidas cautelares previas, que se encontraba en libertad bajo caución al momento de cometer un nuevo ilícito y que, de volver a pagar caución, podría quedar nuevamente en libertad, constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que la defensa no ha cuestionado la existencia del hecho punible ni la participación del amparado y que, en la causa RIT 2986-2023, se configura la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, concluye que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y remite los antecedentes fundantes de lo resuelto. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo es un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y segurida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Andrés Ignacio Espinoza Guerra, dejándose sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-594-2025. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Romero Erices, abogado defensor penal público, en representación de Javier Andrés Ignacio Espinoza Guerra, interponiendo acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por vulneración de su derecho a la libertad personal. Señala que, en la causa RUC 2300514952-5, RIT 2986
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