BECERRA CON MARTÍNEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, si bien es efectivo que la objeción de documentos se tramita como incidente, ello no supone necesariamente que deba recibirse a prueba, por cuanto el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal resolver de plano si a su juicio no hay necesidad de prueba, hipótesis que precisamente es la que se configura en la especie. 2.- Que, en efecto, al fundar la objeción de la fotocopia simple del contrato de promesa por falta de autenticidad o falsedad, el demandante se limitó a señalar que el documento sería inexistente, sin entregar mayores argumentos, lo que impide considerar que la objeción documental se encuentre fundada, por lo que no era necesario recibirla a prueba, ya que no existían hechos controvertidos que requirieran de prueba. 3.- Que, en este sentido, cabe recordar que la causal de objeción por falta de autenticidad o falsedad, se produce cuando el documento no ha sido realmente otorgado ni autorizado por las personas y de la manera que en el instrumento se expresa, por lo que una objeción por este motivo necesariamente debe estar fundada en aspectos de hecho que digan relación con lo anterior, lo que, como se dijo, no se cumple en la especie, pues el incidentista nada dijo al respecto al formularla. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-114-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1049-2023-Civil (acumulada al Rol 1050-2023-Civil)
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-114-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1049-2023-Civil (acumulada al Rol 1050-2023-Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, si bien es efectivo que la objeción de documentos se tramita como incidente, ello no supone necesariamente que deba recibirse a prueba, por cuanto el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal resolver de plano si a su juicio no hay necesidad de prueba, hipótesis que precisame
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica