MP C/ ESTEBAN ANDRES REBOLLEDO URIBE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de febrero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ESTEBAN ANDRÉS REBOLLEDO URIBE, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2412-2025 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado Rebolledo Uribe la medida cautelar de arresto domiciliario total, por estimar que la pena probable aplicable al imputado no debiera superar la de 540 días, y la medida cautelar de prisión preventiva debiera estimarse excepcional prefiriéndose la aplicación de una cautelar de menor intensidad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-255-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de febrero del año en curso, que ordenó la medida cautelar persona
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