7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CONSTANZA ATENA ARRIAGADA MATTHEOS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo en cuenta los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, y que constan del registro de audio respectivo, esta Corte revoca la resolución recurrida de 28 de febrero de 2025 que dispuso una medida de cautelar de pisión preventiva respecto a la imputada Constanza Atena Arriagada Mattheos, y en su lugar se declara que queda sujeta la imputada a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada contra el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos quien fue de la opinión de confirmarla, por sus propios

Fundamentos

fundamentos y teniendo en consideración también, que la gravedad de la pena asignada al delito, es un antecedente que de acuerdo a la ley permite sustentar una prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad, como había sido decidido con la resolución impugnada. Comuníquese por la vía más rápida.

Fallo

se declara que queda sujeta la imputada a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada contra el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos quien fue de la opinión de confirmarla, por sus propios fundamentos y teniendo en consideración también, que la gravedad de la pena asignada al delito, es un antecedente que de acuerdo a la ley permite sustentar una prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad, como había sido decidido con la resolución impugnada. Comuníquese por la vía más rápida.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1151-2025 Ruc: 2500278906-2 Rit: O-3151-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Mauricio Segovia Araya Fiscal: Felipe San Mar

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