BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don PABLO PEÑALOZA PARRA, quien deduce un recurso de protección en favor de don SEKINSON BAPTISTE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.931.724-K, domiciliados para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna de Concepción, Región del Biobío, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente en fecha 20 de febrero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Explica que don Sekinson Baptiste, empleada, de nacionalidad haitiana, ingreso al territorio nacional en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporal, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicita el beneficio de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley. En ese sentido, con fecha 20 de febrero de 2024, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El recurrente es requerido del pago de los derechos para el otorgamiento del beneficio de residencia definitiva, realizando el pago en fecha 10 de abril de 2024. Posteriormente, al recurrente le solicitan documentos adicionales, siendo subsanados y cumplidos en tiempo y forma. Sin embargo, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta concluy
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, determina, por un lado, que la nueva Ley de Migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante esta autoridad. Acto seguido, en su considerando séptimo, la entiende que las normas protectoras de la Ley N° 21.325, especialmente su artículo 43, que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros, impiden que el extranjero migrante se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado de pendencia de una solicitud de permiso de residencia. Así, la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Pues bien, en el caso de autos, el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Mantiene entonces la contraria, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales. El Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. El Servicio Nacional de Migraciones ha realizado las gestiones, que se encuentran dentro de la esfera de su competencia estab
Fallo
fallo causa Rol N°244727 de fecha 04 de diciembre del 2023. En esta misma línea, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en fallo causa Rol N°Civil-22692-2022. Asimismo, es de suma relevancia hacer mención a la jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo Rol 74521-2022, emitida en fecha 26 de enero de 2023, acogiendo con costas la acción cautelar. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsaráde oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En relación al “silencio administrativo positivo” indicán
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don PABLO PEÑALOZA PARRA, quien deduce un recurso de protección en favor de don SEKINSON BAPTISTE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.931.724-K, domiciliados para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna de Concepción, Región del Biobío, y en contra del SER
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