KERIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don FRANZ MÖLLER MORRIS, quien deduce recurso de protección en favor de doña NOUR KERIO, RUN: 22.570.202-0, de nacionalidad siria, soltera de acuerdo a la legislación chilena (casada conforme a la legislación siria con don Fadi Georges Biad, RUN: 12.153.738-9), comerciante, con domicilio en Kilómetro 5, camino Villarrica a Pucón, casa N° 12, Villarrica, Región de La Araucanía; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN: 12.627.882-9, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana), conforme a los siguientes argumentos: Refiere que el día 30/08/2023 doña Nour Kerio presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de nacionalización (folio: 45469652). Desde entonces hasta ahora, la señora Kerio no ha obtenido respuesta a su petición. Como datos de contexto es dable informar que la afectada está casada -de acuerdo con la legislación siria- con don Fadi Georges Biad (RUN: 12.153.738-9, de nacionalidad siria, nacido el 24 de junio 1980 en Qamishli, Siria, de actividad comerciante, con estudios medios completos). Ambos, son padres de tres niños: Yusef Elías Georges Kerio (RUN: 22.750.586-9, nacido en Chile el 17.06.2008); Gabriela Ignacia Georges Kerio (RUN: 24.100.171-7, nacida en Chile el 27.10.2012); e, Isidora Belén Georges Kerio (RUN: 25.757.614-0, nacida en Chile el 02.05.2017). Denuncia la demora en la que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones en punto a gestionar -dentro de un plazo razonable- la solicitud de nacionalización formulada por doña Nour Kerio. La demora en la gestión de la solicitud de nacionalización formulada por la señora Kerio implica, al mismo tiempo, la afectación a dos derechos constitucionales, a saber: el derecho a la integridad psíquica (art. 19, N° 1, CPR) y el derecho a no ser tratado de forma arbitraria (art. 19, N° 2, CPR). Se afecta la integridad psíquica de una persona cuando ésta qu
Fundamentos
fundamentos supone que las pretensiones jurídicas de las personas (sean éstas nacionales o extranjeras) habrán de ser conocidas y resueltas por una autoridad que durante la tramitación del requerimiento se somete un estatuto legal (imparcial, objetivo y conocido). Pide que la presente acción de protección sea declarada admisible y acogida a tramitación; que el servicio recurrido sea emplazado para que informe sobre la demora en la gestión de la solicitud de nacionalización formulada por la señora Nour Kerio; y, que -con o sin el informe emitido por el servicio recurrido- se declare mediante sentencia judicial que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver sin mayores dilaciones y conforme a Derecho la aludida solicitud de nacionalización. A folio 2, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Pasaporte sirio de la señora Kerio. 2. RUN de la afectada (sra. Kerio). 3. Certificados de nacimiento de los hijos de doña Nour Kerio: Yusef Elías Georges Kerio (RUN: 22.750.586-9). Gabriela Ignacia Georges Kerio (RUN: 24.100.171-7). Isidora Belén Georges Kerio (RUN: 25.757.614-0). A folio 7, evacúa informe la abogada doña VALENTINA VERA NAZAL, por la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en los siguientes términos: Refiere que doña Nour Kerio, ciudadana siria, ingresó por primera vez al país con fecha 08.07.2007, por el aeropuerto Arturo merino Benítez. Solicito visa Sujeta a contrato con fecha 04.09.2007, y se le otorgó visa mediante Resolución Exenta N°1788, de fecha 06.12.2007. Posteriormente tuvo una visa por vínculo con chileno otorgada mediante Resolución Exenta N°642, del 20.04.2009. El recurrente solicitó Permanencia Definitiva con fecha 03.05.2010, la cual se otorgó mediante resolución exenta N°14765, de fecha 09.03.2011. Con fecha 03.08.2023, el recurrente solicitó nacionalización ID N° 67355371. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de PENDIENTE. Reitera que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Luego se refiere a la tramitación de la solicitud de nacionalización. En segundo lugar, en cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales para dictar el Decreto recurrido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Que la delegación para ser firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia la facultad de refrendar los Decretos de nacionalización, se encuentra consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley 16.436 de 1966. En cuanto a las cau
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Esta parte entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Cita jurisprudencia. Si bien los hechos que motivaron dichas sentencias citadas, son diversos a los que se han presentado ante S.S. Iltma. en la presente acción de protección, no dejan de ser relevantes las reflexiones de esta Iltma. Corte. Las cuales, se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don FRANZ MÖLLER MORRIS, quien deduce recurso de protección en favor de doña NOUR KERIO, RUN: 22.570.202-0, de nacionalidad siria, soltera de acuerdo a la legislación chilena (casada conforme a la legislación siria con don Fadi Georges Biad, RUN: 12.153.738-9), comerciante, con domicilio en Kilóme
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