TAPIA/CAR S.A.
Rol
J-37-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de abril de 2023 comparece don GILBERT ROBRIGO TAPIA LAGOS, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Beta Cantaumi Nº 695, Villa El Águila, Villa Alemana, quien interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora CAR S.A., sociedad comercial de su giro, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por don Alejandro Subelman Alcalay, cuya profesión ignora, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova Nº 5320, pisos 10 y 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Argumenta que con fecha 9 de septiembre de 2011 ingresó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para Sociedad Cobranzas Payback S.A., empresa perteneciente al holding Ripley, posteriormente suscribió un anexo de contrato de trabajo, esta vez para CAR S.A., empresa que también pertenece al holding de empresas Ripley, oportunidad en que se le reconocieron los años de servicio prestados a Sociedad Cobranzas Payback S.A, desempeñándose al momento de su despido como Ejecutivo Contact Center, cargo que desarrolló en el último tiempo laborando desde su domicilio bajo la modalidad de teletrabajo, hasta el 28 de marzo del presente, fecha en la que fue despedido. Indica que, mediante comunicación remitida por correo certificado, recibió en su domicilio la correspondiente carta de despido fechada el día 28 de marzo de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”; indica que la referida carta de despido señala las siguientes indemnizaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo: $987.687, indemnización por años de servicio: $11.852.244, consecuentemente, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $12.839.931. Hace referencia al artículo 464, incisos 1°, 2° y 4° de la letra a) del artículo 169
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 25 de mayo del presente, la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de marzo de 2023, dirigida al Señor Tapia Lagos Gilbert Rodrigo, suscrita electrónicamente por Car S.A. 2.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 de marzo de 2023, entre la empresa Car S.A representada por su Gerente Sr(a) Christian González Salazar, y el trabajador Gilbert Rodrigo Tapia Lagos. 3.- Copias de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2023, enviado por la casilla no-repley@notarioexpress.cl 4.- Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para imputarla a Indemnización de fecha 24 de Marzo de 2023, emitido por Administradora de Fondos de Cesantía –AFC-, correspondiente al trabajador don Gilbert Rodrigo Tapia Lagos. 5.- Copia de dos pagarés N° 159930 y N° 160639, de fechas 13 de noviembre de 2020 y 19 de noviembre de 2020, respectivamente, todos suscritos por Gilbert Rodrigo Tapia Lagos como deudor, y Car S.A. como acreedor. 6.- Comprobante de transferencias emitido por el Banco de Chile, efectuadas a la cuenta bancaria de este Juzgado del BANCO DEL ESTADO, por la suma de $9.140.772 de fecha 19/05/2023. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en la causa que el actor fue despedido con fecha 28 de marzo de 2023, invocándose para tal efecto la causal del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; despido que le fuera comunicado mediante carta, en la que se consigna que la ejecutada se Código: ENXVXGRXPEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:no-repley@notarioexpress.cl 219 compromete al pago de la suma total de $13.145.003 (trece millones ciento cuarenta y cinco mil tres pesos) cuyo desglose es: indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $987.687 (novecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y siete pesos), por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $11.852.244 (once millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) y por concepto de vacaciones pendientes la suma de $305.072 (trecientos cinco mil setenta y dos pesos). La carta de despido indica que a las cantidades que corresponde pagar se les aplicarán los descuentos legales y convencionales pertinentes: por concepto de préstamo interno la suma de $ 2.564.475 (dos millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) y el contenido en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, descontando la suma de $ 1.648.708 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ocho pesos). S
Fallo
por tanto, a fin de obtener el pago de lo aparentemente adeudado, la ex empleadora debe preparar debidamente la vía ejecutiva, o bien, deducir las respectivas acciones de cobro en un juicio ordinario ante un tribunal civil. Agrega que, atendido lo dispuesto en los artículos 58 e inciso 2º del artículo 41 del Código del Código: ENXVXGRXPEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 217 Trabajo, fluye que no revisten el carácter de remuneración, entre otras, la indemnización por años de servicios, así como otras que se debieren pagar con ocasión de la terminación del vínculo laboral y, por lo tanto, no son susceptibles de deducciones o descuentos, como los efectuados por la ejecutada. Agrega que, aun cuando en los Pagarés Folio Nº 160639 y 159930 se facultó al empleador para deducir de las indemnizaciones el saldo insoluto de lo debido, en caso de que el contrato de trabajo llegué a su fin por cualquier causa, lo cierto es que, conforme a la interpretación que la Dirección del Trabajo ha efectuado con respecto a estipulaciones de similar índole, es necesario que dicho pacto sea ratificado por el trabajador al momento de finalizar la relación laboral. Señala que la ejecutada acompaña dos pagarés para acreditar que se adeudan por el ejecutante saldos insolutos por préstamos internos otorgados por la ejecutante. El primero Nº 159930 de fecha 13 de noviembre de 2020, en el cual el trabajador se obliga a pagar al empleado
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214 TAPIA/CAR S.A. MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT: J-37-2023 REGISTRO N°32 Valparaíso, cinco de julio del año veintiveintitres Vistos: Que con fecha 13 de abril de 2023 comparece don GILBERT ROBRIGO TAPIA LAGOS, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Beta Cantaumi Nº 695, Villa El Águila, Villa Alemana, quien interponer demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora CAR S.A.,
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