JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

PINOCHET/SALAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2023, doña Grace Salazar Barra, abogada, por la defensa en la causa Rit N° 545-2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de 11 de diciembre de ese año, dictada por la jueza doña Isabel Salas Castro, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante, en contra de las resoluciones de 4 de diciembre de 2023, que resolvieron lo siguiente: 1.- rechaza la solicitud de fijar un plazo al ministerio público, para formalizar la investigación; 2.- rechaza el incidente de nulidad procesal respecto de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar; y, 3.- no accede a una audiencia para discutir el forzamiento de la acusación. Indica que estas apelaciones son improcedentes y no debieron haberse concedido. En el desarrollo de la audiencia la defensa se desistió de la petición de cierre y sobreseimiento atendido a que el ministerio público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación, ya que no se reunieron antecedentes serios para proceder a formalizar ni acusar a persona alguna en la causa. Expone que una vez hecha la comunicación de no perseverar, los querellantes levantan una solicitud conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal, la que es aceptada por el tribunal, ordenando al ministerio público a que ponga en conocimiento los antecedentes de la investigación a los supuestos afectados en calidad de víctimas; hecho esto, los querellantes solicitan al juez que se fije un plazo para que el ministerio público proceda a formalizar investigación, este último punto es rechazado por el tribunal ya que no existen antecedentes para hacer alguna imputación, ni aún al nivel de formalización en contra de alguna persona, por lo que se cierra el debate y se procede a oír al fiscal en relación a la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal. Manifiesta que, una vez comunicada la decisión anterior, los querellantes intentan acción de nulidad respecto de la resolución que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, la que es rechazada por el tribunal en atención a que no existe una actuación procesal defectuosa, toda vez que el Tribunal no puede más que tomar conocimiento de la acción administrativa del ministerio público. Luego, los querellantes, pretenden que el juez fije una audiencia para discutir el posible forzamiento de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, lo que es rechazado por el tribunal, por improcedente. Argumenta en torno a la improcedencia de los recursos de apelación impetrados, pues éstos

Fallo

se declararon admisibles con una errónea aplicación del derecho, ya que de haberse respetado las normas del artículo 364 y siguientes, en especial el 370 del Código Procesal Penal, la resolución debió haber señalado que se rechazan los recursos por improcedentes ya que las resoluciones impugnadas no son susceptibles de apelación. Arguye que sólo son apelables las resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días y aquellas en que la ley expresamente ha dispuesto su procedencia, ninguno de esos casos es aplicable a las resoluciones impugnadas. Añade que, en efecto, respecto de aquella que niega la solicitud de fijar plazo al fiscal para que proceda a formalizar, es una norma que está situada en aquellas previas a la iniciación del procedimiento y en ningún caso ponen término al procedimiento o hace imposible su prosecución ya que se sitúa en las etapas iniciales de la investigación y en general son más aplicables a los imputados. Por lo que lo que en realidad pone término en este caso al procedimiento es el cierre de investigación y comunicación de la letra c del artículo 248, pero no la negativa del artículo 186, por lo que no cumpliendo los requisitos del artículo 370, es inadmisible en los términos expuestos en el recurso. Luego, señala que respecto al incidente de nulidad procesal, éste versa sobre la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento y no contra una actuación defectuosa de

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Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 12 de diciembre de 2023, doña Grace Salazar Barra, abogada, por la defensa en la causa Rit N° 545-2020 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de 11 de diciembre de ese año, dictada por la jueza doña Isabel Salas Castro, que concedió el recurso de apelación interpuesto p

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