LUIS ALFONSO SALAZAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Contencioso administrativo Nº5-2025, comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N°867, en nombre de LUIS ALFONSO SALAZAR, venezolano, D.N.I N°14.538.667, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Pablo Neruda, casa 222, sector Lomas Coloradas, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, presenta acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24579418, de 17 de diciembre de 2024, notificada al recurrente el día 7 de enero de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. En síntesis, señala que LUIS ALFONZO SALAZAR nació en Venezuela, el 04 de mayo de 1980. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y por ser opositora junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a sus hijos (actualmente de 22, 18 y 14 años) y su pareja doña, Yusmary Carolina Pérez Cedeño, Madre de sus hijos, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado de la región de Tarapacá con fecha 15 de noviembre de 2022. Explica que de acuerdo con el considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 2 de mayo del 2024 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, presentando sus respectivos descargos según da cuenta el considerando tercero del referido acto administrativo, haciendo presente en el formulario de declaración de ingreso por paso no habilitado el vínculo familiar que mantiene con su hijos Sebastián Alexander Salazar Pérez (actualmente de 15 años), Diego Alfonzo Salazar Pérez (actualmente de 18 años), Felipe Alejandro Salazar Pérez (actualmente de 22 años) y con su pareja doña Yusmary Carolina Pérez Cedeño, madre de sus hijos. Luego, el 23 de octubre de 2024 el reclamante es notificado de la Resolución Exenta Nº24579418, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, co
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Además agrega que en atención a todo lo antes expuesto, se resuelve expulsar del territorio nacional a doña LUIS ALFONZO SALAZAR, disponiendo además una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325, ya que ponderados sus antecedentes no fue posible desvirtuar la causal esgrimida por el Servicio y en consideración de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su reglamento, dado que ingreso por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, situación que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que sumado a lo anterior de acuerdo a lo señalado por el propio extranjero no acredita vínculos familiares de los mencionados en el No6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Concluye que, la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativa y migratoria, dado que la resolución fue dictada con estricto apego a la normativa legal y migratoria vigente. 3º.- Con lo antes relacionado, queda claro el asunto se circunscribe al caso de un ciudadano venezolano que, por haber ingreso por un paso habilitado al país, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución exenta N°24579418, de 17 de diciembre de 2024, que disp
Texto Completo (Preview)
CCL/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Contencioso administrativo Nº5-2025, comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N°867, en nombre de LUIS ALFONSO SALAZAR, venezolan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica