JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

JUANA BERTA VILUÑIR AGUAYO CON ROSA NORMA REBOLLEDO ABURTO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 775 del mismo cuerpo legal, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Segundo: Que, en el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por Rosa Norma Rebolledo Aburto, José Pablo Nahuelhual Rebolledo, Rayen Leontina María Nahuelhual Rebolledo y Paloma Millaray Nahuelhual Rebolledo, representados por la abogada Geraldine Scarlette Garcés Hernández, en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023, que tuvo por aprobado el avenimiento a que arribaron los abogados de las partes en su calidad de equivalente jurisdiccional, en causa rol C- 216-2023, de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, por declaración de comunidad por concubinato, en procedimiento de la Ley Indígena, se aprecia que se ha incurrido en vicios de procedimiento sólo posibles de salvar con la invalidación de la resolución de que se trata; no habiéndose llamado a las partes a alegar sobre el punto en la vista de la causa, por no haber advertido el vicio sino en el estado de acuerdo. Tercero: Que, en efecto, la Ley 19.253 en su artículo 1 establece que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura” (inciso 1) y agrega “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo prevenido en los artículos 38, 48 y 786 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA, de oficio, la audiencia celebrada el siete de diciembre de dos mil veintitrés, en juicio especial de indígenas rol C-2016-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, para que el juez cite nuevamente a la referida audiencia de conformidad a la ley, ciñéndose estrictamente a los parámetros del debido proceso para el tipo de juicio especial de que se trata. Atendido el mérito de lo decidido, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, por haber terminado su designación. Rol 79-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

CCL/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 775 del mismo cuerpo legal, pueden los tribunales, conoci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica