SIN INFORMACION

SOTO DURÁN MARIO HUMBERTO/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mario Humberto Soto Durán, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-162239-2024 de 17 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 13786013-8, 84846795-2, 14304177-8, 85863564, 87260942-3, 88324211-4, 89434226-9 y 90875190-6, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquellas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó los rechazos realizado por la COMPIN de las licencias médicas referidas por el recurrente, extendidas por un total de 167 días a contar del 19 de febrero de 2023, por reposo no justificado. En este sentido, explica que el usuario presentó recurso de reposición frente al rechazo de las licencias N°89434226-9 y N° 90875190-6, extendidas por un total de 60 días, sin embargo, el rechazo de mantuvo por el siguiente motivo: “Paciente con 9 meses de licencias médicas continuas por FXX (todas las patologías relacionadas a salud mental y depresión), emitidas por Médicos del CESFAM, no protocolizado, sin GAF, sin psicoterapias ni derivación a COSAM”. Luego, repuso en contra del rechazo de las licencias N°85863564, 14304177 y 84846795, sin embargo, también se mantuvo el rechazo en virtud de los siguientes

Fundamentos

motivos: “Se adjunta certificado médico emitido por médico general sin registros de especialidad en el Registro nacional de prestadores individuales de salud (RNPIS) el 31/05/2023, del cual no se desprenden argumentos suficientes que justifiquen prolongación de periodo de reposo. Sin evidencia del rol terapéutico curativo, sin escala de funcionalidad de una persona (GAF), no se adjunta derivación a especialista en psiquiatría, ni se menciona FPA a pesar de emisión de licencias por más de 9 meses continuos.” Finalmente, repuso en contra de la resolución que rechazaba las licencias “4226 – 5190”, atendido que: “no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; se adjunta informe emitido por médico general con fecha 15/04/2024 por diagnóstico de trastorno de ansiedad y depresión, en tratamiento con fluoxetina + zopiclonam. Sin embargo, no se dispone de derivación/evaluación por médico psiquiatra, sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral.” Finalmente expresa que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico y que las actuaciones realizadas al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que el recurrente interpuso la presente acción el 13 de noviembre de 2024, en contra de la resolución de 17 de octubre de 2024 que rechazó el segundo recurso de reconsideración interpuesto el 2 de septiembre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas el 13 de octubre de 2023, es decir, un año antes de la presentación de esta acción constitucional. Añade que el presente recurso desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-162239-2024 de 17 de octubre pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22.215-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mario Humberto Soto Durán, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incur

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