LLANCAO/
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la solicitante ha interpuesto recurso de casación en la forma fundado en lo preceptuado en el artículo 768 Nº5 en relación al artículo 170 números 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dado la sentencia con omisión de requisitos, específicamente al no haber consignado los
Fundamentos
fundamentos de las peticiones deducidas y las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Segundo: Que, sin perjuicio de los argumentos planteados, estimando esta Corte que el eventual vicio – la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia- no es tal, dado que el
Fallo
fallo cumple con dichas exigencias en los considerandos segundo a cuarto, y que lo pedido puede igualmente ser corregido mediante el recurso de enmienda, motivo por el que se desechará la casación formal interpuesta para resolver derechamente la apelación deducida. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, y citas legales, eliminándose los considerandos segundo, tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Tercero: Que, tal como se explica en la parte reproducida de la sentencia apelada, compareció doña Elisa Génova Espinoza, abogado, en representación de don PABLO LLANCAO MANQUIÁN, maestro carpintero e indicó haber celebrado escritura de compraventa otorgada ante la Notario Público de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, con fecha primero de febrero del año dos mil veintiuno, anotada bajo el repertorio N°981-2021, por la que don Pablo Enrique Llancao Manquián, vendió, cedió y transfirió a don Zenón Hernán Molina Salazar el inmueble ubicado en Pasaje Isla Juan Fernández, sitio setenta, de la comuna de Temuco, cuya inscripción fue requerida al Conservador de Bienes Raíces de Temuco, con fecha 4 de febrero de 2021, mediante Orden de Trabajo N°693656. Con fecha 10 de febrero del mismo año, el Conservador retardó la inscripción, indicando que se debía acompañar certificado de urbanización. Con fecha 19 de marzo de 2021, se reingresó la carpeta con los mismos antecedentes, adjuntando copia de la DDU Específi
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la solicitante ha interpuesto recurso de casación en la forma fundado en lo preceptuado en el artículo 768 Nº5 en relación al artículo 170 números 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dado la sentencia con omisión de requisitos, específicamente al no haber
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