SIN INFORMACION

COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Beatriz Ximena Roa González y el apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue en favor de Marianyela Carol Colmenares Morales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.674.874-6, domiciliado en calle General Cruz N° 630, Temuco e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 20 de junio de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, para que esta emita pronunciamiento, dentro de quinto día hábil desde la notificación de la sentencia, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 18 de octubre de 2017, que el 20 de junio de 2022 solicitó carta de nacionalización, la que, ya efectuada la entrevista por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra en etapa de “análisis” desde el 16 de octubre de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se conc

Fundamentos

fundamentos del voto de prevención. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°415-2025 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marianyela Carol Colmenares Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto éste deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. II. Se rechaza el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría del Interior. Se previene que el ministro señor Juan Ángel Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Acordada con el voto en contra del ministro señor Juan Ángel Muñoz, e

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San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Beatriz Ximena Roa González y el apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue en favor de Marianyela Carol Colmenares Morales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.674.874-6, domiciliado en calle General Cruz N° 630, Temuco e interponen recurso de protección

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