JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MARTIN EMILIO VEGAS AEDO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, atendida la dinámica de los hechos, encontrándose pendiente la pericia al teléfono incautado al imputado, su irreprochable conducta anterior y la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva, se estima por esta Corte que la cautelar impuesta por el juez a quo resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso que rechazó la prisión preventiva del imputado Kevin Ignacio Reyes Torres. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-181-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de seis de marzo del año en curso que rechazó la prisión preventiva del imputado Kevin Ignacio Reyes Torres. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-181-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, atendida la dinámica de los hechos, encontrándose pendiente la pericia al teléfono incautado al imputado, su irreprochable conducta anterior y la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva, se estima por esta Corte que la cautelar impuesta por el juez a quo resulta suficiente para asegu

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