GERMAN ALEJANDRO RUIZ DE LA MAZA /MARCO ANTONIO TORRES ÁGUILA Y CAROLINA ANGELICA CORDOBA TOLEDO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Germán Ruiz De La Maza, abogado, por sí, en contra de sus vecinos el matrimonio compuesto por Marco Antonio Torres Águila y Carolina Angélica Córdova Toledo. La actuación que reprocha ilegal y arbitraria son las publicaciones con video incluido que en su descrédito habrían viralizado los recurridos en la red social Instagram, con ocasión de un incidente acaecido el 7 de diciembre de 2024. Señaló que entre él y los recurridos ocurrió un altercado ese día, después que él regó con agua a un grupo de niños, estudiantes del Colegio Alemán, que asistieron a un cumpleaños casa por medio a la suya, concretamente en la casa de los recurridos, ocasión en que los menores se mofaron de él, insultándolo, pronunciando alaridos de marcada obscenidad sexual, todo a propósito de un episodio anterior en que él también fue víctima de viralización en redes sociales y televisión por su comportamiento con un perro. En esta oportunidad los vecinos recurridos le tomaron fotos, lo grabaron y amenazaron con funarlo nuevamente, lo que enseguida ejecutaron. Agrega el recurrente que la odiosidad de los recurridos hacia su persona es de antigua data, porque él los ha denunciado ante la administración del condominio por ser deudores de gastos comunes desde hace años. Denuncia conculcadas las garantías reguladas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, comoquiera que el etiquetamiento que padece con ocasión de los actos agresivos ha debido soportarlo a diario, le ha provocado un severo daño psicológico, ha enlodado su imagen y no puede vivir en paz. Pide que se acoja este recurso de protección y se disponga que los recurridos eliminen y se abstengan de permitir actos de agresión en contra del recurrente en redes sociales, todo con una ejemplarizadora condena en costas para cada uno de ellos, sin perjuicio de las demás medidas que la Corte estime necesarias. Informaron los recurridos Carolina Córdoba Toled
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Los recurridos plantearon la extemporaneidad del recurso, pues los hechos denunciados habrían ocurrido el día 7 de diciembre de 2024 y la acción constitucional se presentó recién el día 31 de enero de 2025, excediendo el plazo de treinta días corridos que establece el auto acordado. Sin perjuicio de ser efectivo lo sostenido por los recurridos en cuanto a las fechas, se desestimará tal alegación pues la publicación en la red social se ha mantenido en el tiempo, constituyendo un hecho cuyos efectos permanecen. 2.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 3.- Del mérito de los antecedentes informativos acompañados es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- Que recurrente y recurridos son vecinos en el Condominio Inglés I, Fundo El Venado, de San Pedro de la Paz. b).- Que el día 7 de diciembre de 2024, se produjo un altercado entre ellos, en atención a que el recurrente les lanzó agua a los niños que celebraban un cumpleaños y que se encontraban en la plaza de juegos común. c).- Que en la red social Instagram, los días 7 y 8 de diciembre de 2024 se efectuaron publicaciones de fotos y videos del altercado referido en el numeral anterior, desde distintos ángulos, bajo el título funa_vecino_condominio, aludiendo a una agresión realizada por el recurrente, al insultar y mojar con agua a unos niños que se encontraban en la plaza de juegos comunitaria, señalando que era el mismo que agredió al perro en el Calfulen, que se trata de un hombre loco, con antecedentes por maltrato animal. 4.- Por el contrario, si bien los recurridos reconocen que varias personas presentes obtuvieron imágenes del hecho, niegan haber efectuado la publicación cuestionada, de modo que no es posible determinar fehacientemente la identidad de quien subió la publicación a la red social. Por lo tanto, se accederá a lo solicitado por el recurrente al no haberse establecido la autoría personal de la publicación que afecta sus derechos fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad planteada por los recurridos. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Germán Ruiz De La Maza, en contra de sus vecinos Marco Antonio Torres Águila y Carolina Angélica Córdova Toledo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-361-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Germán Ruiz De La Maza, abogado, por sí, en contra de sus vecinos el matrimonio compuesto por Marco Antonio Torres Águila y Carolina Angélica Córdova Toledo. La actuación que reprocha ilegal y arbitraria son las publicaciones con video incluido que en su descrédito habrían
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica