MINISTERIO PUBLICO C/ PAULO CESAR CARRILLO VARGAS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme los antecedentes de la investigación hasta ahora recabados, aparecen acreditados los hechos que fueron objeto de la formalización de cargos, en cuanto a que el imputado agredió con armas blancas a la víctima, provocándole lesiones. En efecto, la declaración de la víctima y la del testigo, son coincidentes en la conducta descrita, en tanto el informe médico constata las lesiones perpetradas. 2°.- Que, por otro lado, la dinámica de la acción ejecutada por el imputado, el uso de dos armas blancas, las diversas lesiones inferidas y la zona del cuerpo en que ellas se provocaron, dan cuenta, por ahora, del ánimo homicida que cuestiona la Defensa. 3°.- Que, con los elementos reunidos, no aparecen los elementos de la legítima defensa alegada, desde que solo se trata de su teoría del caso que no se afinca en otro antecedente, más que la lesión en la mano del imputado y el descubrimiento de otro cuchillo con restos aparentes de sangre, lo cual, por el momento, no resulta suficiente. 4°.- Que, por último, la necesidad de cautela viene dada por la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada en la ley y la falta de irreprochable conducta anterior, todo lo cual lleva a estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por lo que la prisión preventiva resulta indispensable. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Paulo César Carrillo Vargas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-180-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Paulo César Carrillo Vargas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-180-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, conforme los antecedentes de la investigación hasta ahora recabados, aparecen acreditados los hechos que fueron objeto de la formalización de cargos, en cuanto a que el imputado agredió con armas blancas a la víctima, provocándole lesiones. En efecto, la declaración de la víctima y la del testigo, son coinc
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