EDDY MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, en representación de Eddy Michel, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.484-3, domiciliado en Pasaje Matilde Nº 674, comuna de Buin, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del extranjero, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la decisión del servicio recurrido se basa en que no acompañó el documento original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo que es imposible de obtener atendido la crisis que afecta su país de origen. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución objeto del recurso e instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe y señala que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que el 3 de diciembre de 2021, el amparado solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Refiere que el 2 de agosto de 2023 se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis, toda vez que no se había adjuntado a su solicitud el respectivo certificado de antecedentes penales. Expone que, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 48977755, de 8 de noviembre de 2023, el Servicio le notificó que se encontraba comprendida en una causal de rechazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eddy Michel. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Contreras, quien, conforme al mérito de los documentos acompañados ante esta Corte, fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y fijar un plazo de treinta días para que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, estimando que la actuación denunciada resulta, por ahora, desproporcionada e ilegal a la luz de los antecedentes del proceso, con afectación a su libertad personal. N°279 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
zzSan Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°9: a sus antecedentes. Al escrito folio N°10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, en representación de Eddy Michel, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.109.484-3, domiciliado en Pasaje Matilde Nº 674, comuna de Buin, e interpone
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