SIN INFORMACION

ACHIQUES GARCÈS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda en favor de Jorge Enrique Achiques Garces, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº 25.455.799-4, domiciliado en Rivas Nº 1050 Depto Nº 179 A, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 22 de agosto de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 21 de junio de 2018, que el 22 de agosto de 2022 solicitó carta de nacionalización, solicitud que fue remitida el 5 de junio de 2024 mediante el Oficio Ordinario N° 28884 al Sr. Subsecretario de Interior. Agrega que según la Minuta de Trámite ID 4463695, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda la documentación referida fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 14 de junio de 2024. Explica que la carta de nacionalización es

Fundamentos

fundamentos del voto de prevención. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°36-2025 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Enrique Achiques Garces en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto éste deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Se previene que el ministro señor Juan Ángel Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna. Acordada con el voto en contra del ministro señor Juan Ánge

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda en favor de Jorge Enrique Achiques Garces, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº 25.455.799-4, domiciliado en Rivas Nº 1050 Depto Nº 179 A, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra del Ministerio

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