HECHAVARRIA Y OTRSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Juan Carlos Hechavarría Soulary, cédula de identidad para extranjeros número 24.660.758-3; en favor de doña Xiomara Cabrera Suárez, cédula de identidad para extranjeros número 24.815.329-6; y en favor de doña María Clara Hechavarría Cabrera, cédula de identidad chilena para extranjeros número 24.815.290-7; todos de nacionalidad cubana, y domiciliados en la comuna de Requinoa, deduciendo recurso de protección en contra del Presidente de la República, don Gabriel Boric Fon, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Monserrat Tohá Morales y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Menciona que los actores, con fecha 22 de noviembre 2022 tramitaron sus solicitudes de nacionalización. Agrega que los recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuentan con medios de vida propios, no tienen antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tienen más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Luego, señala que han transcurrido más de 707 días, esto es, 1 año, 11 meses y 7 días, desde efectuada las solicitudes de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Menciona que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 37 inciso cuarto de la ley N° 21.325, artículo 46 del Decreto N° 296 de 2022 y artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y considera conculcado el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por los actores con fecha 22 de noviembre de 2022, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso, toda vez que, la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización corresponde, en primer término, al Servicio Nacional de Migraciones, sin que a la fecha en que evacuaron su informe, hubieren recibido desde dicho Servicio la información pertinente en relación con los recurrentes. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso -por cuanto- las solicitudes de los actores se encuentran actualmente en etapa de PDI Asignación, de análisis y en etapa de resolución, de suerte tal que no habría en este caso la afectación de las garantías constitucionales que los recurrentes estiman conculcadas, dado que éstos cuentan con permiso de residencia definitiva. 5° Que, de acuerdo con lo antes expuesto y con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de los recurrentes. En efecto, cabe precisar, en primer lugar, que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 6° Que, en efecto, cabe precisar que los recurrentes cuentan con residencia definitiva en el país, situación migratoria que les permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio César Hernández Echazábal, cédula nacional para extranjeros N°24.770.918-5, de Katia Viada Fuentes, cédula nacional para extranjeros N°24.770.889-8, de don Juan Carlos Hechavarría Soulary, cédula de identidad para extranjeros número 24.660.758-3; de doña Xiomara Cabrera Suárez, cédula de identidad para extranjeros número 24.815.329-6; y de doña María Clara Hechavarría Cabrera, cédula de identidad chilena para extranjeros número 24.815.290-7; todos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2364-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de octubre del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Juan Carlos Hechavarría Soulary, cédula de identidad para extranjeros número 24.660.758-3; en favor de doña Xiomara Cabrera Suárez, cédula de identidad para extranjeros número 24.815.329-6; y en favor de doña María Clara Hechavarr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica