NORZIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Amoros Norzius, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Santa Catalina N°1879, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24571027, de 12 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir comprobante de haber pagado la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que la persona por quien se recurre se ha desarrollado profesional, familiar y personalmente el país, aprovechando las oportunidades que este le proporciona. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 20 de noviembre de 2021; que mediante comunicación electrónica
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Amoros Norzius en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°290-2025-Amparo 1 1 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 9: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Amoros Norzius, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle San
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