IMPUTADO: MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT 156-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 9 de diciembre de 2024, se condenó a Maximiliano Alfonso Prieto Castillo a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 23 de septiembre de 2023 en la comuna de Coronel. En contra de dicha sentencia se alzó el abogado defensor particular Bryan Daniel Cid Vergara, deduciendo recurso de nulidad basado en la causa prevista en el artículo 373 letra b) del Código Penal, por errónea aplicación del derecho en relación a los artículos 7, 52 inciso 1, 450 y 440 del Código Penal; pidiendo se acoja el recurso a efecto de invalidad el juicio oral y la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare la inocencia de su representado (sic). El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas. Segundo: Que, en el presente caso, la única causal propuesta es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, aquella que señala que, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:…b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y conforme al artículo 385 de la referida normativa procesal, “la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare t
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CCL/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT 156-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 9 de diciembre de 2024, se condenó a Maximiliano Alfonso Prieto Castillo a la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo de cosas qu
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