EN FAVOR DE WALDO ENRIQUE CARVALLO PAVEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de marzo del año en curso, comparece doña María Hortensia Meneses Trincado, en representación, de Waldo Enrique Carvallo Pávez, quien interpone recuso de amparo en contra de la resolución de 25 de febrero del 2025, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en los autos RIT 1733-2017, por los delitos del articulo 190 letra a) de la Ley de Tránsito, mediante la cual se rechazó su solicitud de unificación de pena. Refiere que por sentencia del TOP de Rancagua de fecha 23 de julio del 2023, se condenó a José Elizondo Rojas y al amparado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Precisa que, en el
Fundamentos
considerando Undécimo del referido fallo, se señaló: “Atendido lo anterior, resulta más favorable dar aplicación a lo establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal (acumulación jurídica de las penas), por lo que el Tribunal aumentara en un grado la sanción desde el mínimo, quedando ella en la de presidio mayor en su grado mínimo, quedando ella en el tramo inferior dada la concurrencia de una minorante en su favor.” Explica que esta Corte, conociendo del recurso de nulidad deducido, declaró la nulidad parcial de la sentencia y el juicio que la precedió, disponiendo la realización de un nuevo juicio con relación a los Hechos 1 y 3, descritos en la acusación, que vincula a José Elizondo Rojas con el primer hecho y a los dos acusados con el segundo. Señala que por sentencia de fecha 12 de agosto del 2024, el TOP de Rancagua en autos RIT N° 249 dicto sentencia absolutoria en favor de los imputados de la acusación formulada en su contra de ser autores del delito establecido en el artículo 190 letra a) de la Ley de Tránsito N°18.290, perpetrado supuestamente en la comuna de Coltauco, en el año 2015 y 22 de octubre de 2014, correspondiente a los hechos 1 y 3 de la acusación. En cuanto al derecho, indica que de lo dispuesto en los artículos arts. 18 y 74 del Código Penal, y de los artículos 11 y 351 inciso 3° del Código Procesal Penal, se colige que en la determinación de pena se debe estar siempre a la pena y a la modalidad de cumplimiento de esta que sea más favorable al imputado. Explica que, en este contexto, se condenó originalmente al amparado por 3 delitos de infracción al art 190 a) de la Ley 18.290, siendo absuelto posteriormente por el hecho N° 3 de la acusación, quedando la pena valida respecto de los hechos N° 2 cometido el 16 de marzo del 2018 y el N° 4 cometido 17 de diciembre del 2014, esto es, bajo la vigencia de la ley 18.216 previa a la reforma introducida por la Ley 20.931. Alega, que era más beneficioso para el actor considerar ambos delitos por separado, sin aplicar la norma del art. 351 del Código Procesal Penal, sino la norma del art. 74 del Código Penal, y
Fallo
por tanto, el tribunal podía aplicar a cada sentenciado una pena sustitutiva de aquellas previstas en la Ley 18.216, y en particular, dos penas de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva por darse los supuestos de los artículos 15 inciso segundo y 15 bis de la precitada Ley 18.216. Luego de argumentar en torno a la procedencia del presente recurso, sostiene que la resolución impugnada es ilegal por cuanto no se hace cargo de las materias propuestas por la defensa, omitiendo con ello fundamentar su decisión en la forma que establece la ley, afectando con ello la garantía constitucional del debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado, afectando igualmente el Principio de la inexcusabilidad, que ostenta también rango constitucional, y por cierto, la libertad personal. Finaliza solicitando se proceda a la unificación de penas impuestas por sentencia de fecha 23 de julio del 2024, a fin que el cumplimiento efectivo de la pena se realice bajo la modalidad de dos penas de 3 años y un día con la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, debiendo aplicarse las penas en conformidad al art. 74, por no haber estado vigente al momento del hecho N° 2 de la acusación, el actual artículo 1 inciso final de la ley 18.216, introducido por la ley 20.931 del 5 de julio del 2016, que obliga a sumar las penas para el cálculo de la procedencia de penas sustitutivas. A folio 3 y 4, comparece don Jorge Aliro Parrague López, Juez del Tribunal d
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticinco. - VISTOS: Con fecha 3 de marzo del año en curso, comparece doña María Hortensia Meneses Trincado, en representación, de Waldo Enrique Carvallo Pávez, quien interpone recuso de amparo en contra de la resolución de 25 de febrero del 2025, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en los autos RIT 1733-2017, por los delitos del articulo 19
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica