JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

EDUARDO IGNACIO FUENTES PARRA CONTRA CLAUDIO ALEJANDRO LAGOS HERRERA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Este proceso RUC 2400405050-5, RIT 434-2024 del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol 161-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Freddy Benítez Carrero, Fiscal Jefe subrogante de la Fiscalía Local de Tomé, en contra de la sentencia definitiva de dicho tribunal dictada el 27 de enero de 2025, en la parte que ésta otorgó la pena sustitutiva de “reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna” al condenado Claudio Alejandro Lagos Herrera, para que ésta sea enmendada conforme a derecho y se revoque dicha pena sustitutiva, ordenándose el cumplimiento efectivo. En la audiencia ante esta Corte alegaron los abogados de las partes y se fijó para hoy la comunicación del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que conforme aparece del mérito de los antecedentes, el

Fallo

fallo apelado condenó al referido Lagos Herrera como autor del delito de conducción vehículo motorizado en estado de ebriedad, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y penas accesorias legales; multa a beneficio fiscal de 1 Unidad Tributaria Mensual (en adelante UTM) y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de 5 años; y por el delito de negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, a la pena de multa ascendente a 1 UTM y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 1 mes. En relación a la pena de presidio por el delito de conducción en estado de ebriedad, se le sustituyó por la de “reclusión parcial en su modalidad domiciliaria nocturna” por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, esto es, por 61 días. La pena sustitutiva recién mencionada fue aplicada con oposición del Ministerio Publico, estimando éste que en la especie no se cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.216, pues el imputado, en causa RUC 2100836023-2, RIT 293-2022, por sentencia de 6 de diciembre de 2016 dictada por el mismo Juzgado de Garantía de Tomé, fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por el período de 2 años, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año; 2°) Que si bien es cierto que Lag

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CCL/ari C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Este proceso RUC 2400405050-5, RIT 434-2024 del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol 161-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por Freddy Benítez Carrero, Fiscal Jefe subrogante de la Fiscalía Local de Tomé, en c

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