SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MAITEN LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS -(LTE)- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de doña Jeanette de las Mercedes Donoso Sánchez, don Luis Antonio Donoso Sánchez, don Carlos René Donoso Sánchez, don Gabriel Fernando Donoso Sánchez, Donoso y Donoso Limitada, y Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, respecto de la Resolución Exenta de dicha entidad, D.G.A. (Exenta) N° 1263, de 13 de mayo de 2024, notificada por correo electrónico con esa misma fecha, la cual rechazó el recurso de reconsideración presentado por su parte en contra de la Resolución Exenta DGA Región Metropolitana de Santiago N° 3978, de 28 de diciembre de 2023 -que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a pago de patente por no uso, proceso 2024-, y a su vez modificó de oficio el número 8655, agregando a Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, con un caudal sujeto a pago de 9,38 l/s, debiendo pagar como patente 15,01 UTM, y a Donoso y Donoso Limitada, con un caudal sujeto a pago también de 9,38 l/s, cuyo valor a pagar como patente será fijado el año 2025. Pide que se resuelva dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida dictar en su lugar, aquella que elimine del listado de derechos de aprovechamiento afectos a patente por no uso año 2024, a los establecidos en el Numeral 8655, de la Re. Ex. N°3.978, y las nuevas afectas en los Resuelvo número 2 y 3 de la Resolución D.G.A N°1263 de la Dirección General de Aguas, de fecha 13 de mayo de 2024, por cuanto independiente de los aspectos de titularidad de los derechos de agua, afirma que a la fecha existen obras de captación idóneas para la total y efectiva explotación del recurso hídrico. En cuanto a los antecedentes de hecho, invoca que por medio de la Resolución DGA 3978 de 29 de diciembre de 2023 -sin perjuicio que debe ente
Fundamentos
fundamentos por parte de la Dirección General de Aguas, el no uso de las aguas, las cuales aclara que efectivamente eran y son utilizadas por sus actuales titulares. Enuncia algunos de ellos, dentro de los cuales se encuentran los certificados conservatorios aludidos y una serie de facturas electrónicas a nombre de Sociedad Agrícola El Maitén Limitada o de Donoso y Donoso Ltda., por prestaciones como instalación de bomba, limpieza de pozo, reparación de motor de riego, profundización de pozo, entre otras. Invoca que, de la interposición de dicho recurso de reconsideración, no ha recibido respuesta por parte de la autoridad hasta la fecha de interposición de la presente reclamación. Por consiguiente, precisa que finalizando el año 2023, se publicó la Resolución que fijaría los derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a patente por no uso, y que regiría el año 2024. Así, singulariza que la Resolución Exenta N° 3.978, emitida por la Dirección General de Aguas con fecha 28 de diciembre de 2023, nuevamente estableció a doña Jeanette Donoso Sánchez y otros, como titulares de derechos sujetos al pago de una patente por no uso, a través de su Numeral 8655, ordenando el pago de 71,20 UTM, por un caudal supuestamente no utilizado de 44,50 l/s, circunstancia en virtud de la cual volvió a presentar un recurso de reconsideración, en contra de la nueva Resolución, reiterando los mismos argumentos del primero. Postula que el 13 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°1263, la DGA rechazó el segundo recurso de reconsideración interpuesto por su parte, sin que en ningún momento se refiriera al primer recurso ni a los aspectos probatorios aportados. Afirma que ello era fundamental para su parte, puesto que allí se acompañaron antecedentes que dan cuenta del uso por los actuales titulares respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas, mediante documentos tales como Certificados Electrónicos de Bonificación de Riego y Drenaje, donde a modo de ejemplo, mediante la Resolución de la Comisión Nacional del Riego N°1541 se constataba que con fecha 11 de enero de 2018, se aprobó una bonificación de 487,94 UF en favor de Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, para la instalación de un sistema de riego por goteo e instalación de sistema de riego por microaspersión, de lo cual desprende que dichos derechos de aprovechamiento se encuentran en total y activo uso, siendo otra autoridad pública, quien ha corroborado esta afirmación, como lo es la Comisión Nacional de Riego, entre otros aspectos. Complementa que dicha resolución no sólo rechazó el recurso de reconsideración, sino que también, modificó la Res. Ex. N°3.978, sosteniendo como titulares de los derechos de aprovechamiento, a la Sociedad Agrícola El Maitén Limitada, cuyo caudal sujeto a pago es de 9,38 l/s, debiendo pagar como patente 15,01 UTM, y a Donoso y Donoso Limitada, cuyo caudal sujeto a pago es también de 9,38 l/s, y el valor a pagar como patente será fijado el año 2025, sin nuevamente, evalua
Fallo
por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. QUINTO: Que, resulta útil tener en consideración que el artículo 129 bis 9 inciso primero del Código de Aguas expresamente dispone que: “Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución”. A su turno, el inciso final de dicho artículo dispone: “Para los efectos de este artículo, se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquéllas que permitan su alumbramiento”. SEXTO: Que la Dirección General de Aguas, tiene a su cargo el otorgamiento de las concesiones referidas al bien nacional de uso público al que debe su denominación, lo que debe cumplir en forma racional, atendiendo a la disponibilidad del recurso y respetando tanto los derechos otorgados a terceros, como la factibilidad de aquéllos susceptibles de ser regularizados. Entre los objetivos de este órgano de la Administración, se cuenta cumplir la
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C.A. Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Julio César Hinojosa Rojas, abogado, en representación de doña Jeanette de las Mercedes Donoso Sánchez, don Luis Antonio Donoso Sánchez, don Carlos René Donoso Sánchez, don Gabriel Fernando Donoso Sánchez, Donoso y Donoso Limitada, y Sociedad Agrícola El Maitén Limi
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