SIN INFORMACION

VARELA BOLAÑO FRANKLIN JOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Franklin Joel Varela Bolaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24437758 de fecha 17 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por diez años, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Señalan que el actor ingresó al país en calidad de turista, obteniendo luego la residencia temporal que venció, motivo por el cual, el 4 de julio de 2022, solicitó la residencia definitiva. Agregan que el 22 de julio de 2024, se le notificó que su solicitud se encontraba con causal de rechazo, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por código QR o link electrónico, y se le concedió el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar documentos. Narran que el actor envió una carta explicativa, en la que señala que no puede obtener el certificado de antecedes penales, ya que la plataforma de certificación de Venezuela no se lo permite. Refieren que posteriormente fue notificado de la Resolución Exenta Nº24437758, de 17 de septiembre de 2024, que decreta la orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se dicta prohibición de ingreso a Chile por 10 años, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir. Argumentan que, si bien es efectivo que fue condenado en Venezuela por el señalado delito, no es menos cierto que dio cabal cumplimiento a su condena, pues se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, finalizando satisfactoriamente el régimen del beneficio el 21 de abril de 2017, sin que el amparado registre asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Reclaman respecto a la proporci

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que el Servicio recurrido opuso la excepción de cosa juzgada, fundado en qué con fecha 2 de octubre de 2024, fue presentado ante esta Corte de Apelaciones, el recurso de amparo 1954-2024 por el que se pretendía dejar sin efecto la misma Resolución Exenta N° 24437758 de fecha 17 de septiembre de 2024, acción que fue rechazada mediante sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2024, y confirmada por la Excma. Corte Suprema el 29 de octubre de dicho año. Segundo: Que, sin bien en ambas causas se persigue dejar sin efecto la misma resolución, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción constitucional de amparo, genera un efecto meramente formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso, cuando las circunstancias de hecho hayan variado, lo que ha ocurrido en el caso de autos, por cuanto, con posterioridad a la sentencia, ha transcurrido un largo período en que el actor se ha mantenido en la misma situación migratoria irregular. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que mediante el presente recurso se reclama de la Resolución Exenta Nº24437758, de 17 de septiembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva solicita por el actor, y decretó su abandono del país en un plazo de 15 días, y dispuso una prohibición de ingreso a Chile por 10 años, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena como autor del delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir. Cuarto: Que, de los antecedentes incorporados se concluye que efectivamente el recurrente cuenta con una sentencia condenatoria en Venezuela, de tres años y seis meses de prisión, por la comisión de un delito de hurto a través de uso de tecnología de información y asociación para delinquir, la que fue cumplida con fecha 21 de abril de 2017. Quinto: Que, el artículo 88 de la Ley 21.325, establece que “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el N°1 del artículo 33 de la ley referida faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes: “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia. 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).”. Sexto: Que, entonces, se concluye que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que, al verificar que el actor cuenta con una c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de Franklin Joel Varela Bolaño, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-592-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Franklin Joel Varela Bolaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº24437758 de fecha 17 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, dispuso su abandono del país y una prohibición de i

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