SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Henycar Guadalupe Sánchez Salcedo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 19 de agosto de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 1°, 2°, 3°, 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración (sic) a que en un plazo de 15 días hábiles le brinde una respuesta clara y precisa sobre el estado de su trámite, y que se le instruya que en lo sucesivo se ajuste a los plazos legales en la resolución de trámites migratorios. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de resolución, previo a la solicitud de antecedentes que fueron requeridos a la parte recurrente en su oportunidad y que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudenci
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Henycar Guadalupe Sánchez Salcedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°-730-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Henycar Guadalupe Sánchez Salcedo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recu
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