ROMERO/TOHA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Eugenia García Portillo y Joe Wladimir Romero Villarroel, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a las solicitudes de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido ambos la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 24 de julio de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se ordene a que se emita pronunciamiento sobre las solicitudes en un plazo de 60 días, o en el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que ambas solicitudes se encuentran en estado de ratificación ante la autoridad, y que, como los recurrentes cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o r
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues los recurrentes se encuentran a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a aquellos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de María Eugenia García Portillo y Joe Wladimir Romero Villarroel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°-719-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Eugenia García Portillo y Joe Wladimir Romero Villarroel, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica