SIN INFORMACION

SUAREZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de EDUARDO LUIS SUAREZ BERMUDEZ, en contra Policía de Investigaciones de Chile, y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N°30794478. Sin embargo, aún no se ha terminado con el procedimiento administrativo por parte de PDI, pues hasta la fecha no se le ha otorgado Tarjeta de Extranjero Infractor ni tampoco Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Solicita que se ordene a las recurridas a otorgar el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Que, las recurridas evacúan sus informes y se ordenó que se trajeran los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en no otorgarse por Policía de Investigaciones la respectiva tarjeta de extranjero infractor y, en la falta de emisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones del acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Segundo: Que, Policía de Investigaciones al informar, señala que con fecha 16 de febrero de 2023 denunció al extranjero al Servicio Nacional de Migraciones por infracción al artículo 32 N°3 y 6, en relación con el artículo 127 N°2, ambos de la ley 21.325, por ingreso por paso no habilitado y por conducción sin licencia de conducir. Además, acompaña la respectiva tarjeta de extranjero infractor. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, el presente arbitrio ha perdido oportunidad respecto de la Policía de Investigaciones, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por el actor, acompañado la respectiva tarjeta de extranjero infractor. Quinto: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EDUARDO LUIS SUAREZ BERMUDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7200-2024. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de EDUARDO LUIS SUAREZ BERMUDEZ, en contra Policía de Investigaciones de Chile, y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constituc

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